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Primera Instancia

FERNANDEZ PATTETA, MARIA FLORENCIA c/ DE FINA, GUILLERMO IMANOL Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Demanda de desalojo por falta de pago de locación contra ocupantes del inmueble. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el desalojo en 10 días y autorizó el lanzamiento con uso de fuerza pública y imposición de costas al demandado y a la fiadora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 19 - SECRETARIA Nº 37
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 049124/2025
Costas Desalojo Contrato de locacion Cpccn Falta de pago Fiador Lanzamiento Restitucion de tenencia Presuncion por silencio Uso de fuerza publica

¿Quién es el actor?

María Florencia Fernández Patetta, en su calidad de apoderada de María Victoria Fernández Patetta.

¿A quién se demanda?

Guillermo Imanol De Fina (y subinquilinos y/u ocupantes); fiadora: Patricia Della Mea (notificada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por falta de pago del inmueble sito en Díaz Vélez 3965 piso 1 depto. “A” (resolución anticipada del contrato de locación por falta de pago).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Guillermo Imanol De Fina y a subinquilinos/ocupantes a desalojar el inmueble dentro de diez (10) días, bajo apercibimiento de lanzamiento; autorizó mandamiento con facultades para uso de fuerza pública, allanamiento, violentar cerraduras y designar depositario de muebles; impuso las costas al demandado y a la fiadora; difirió regulación de honorarios y ordenó notificaciones y registración.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El silencio en oportunidad del traslado de la demanda pese a estar debidamente notificada, permite suponer el tácito reconocimiento de los hechos expuestos y de los documentos acompañados por la accionante en su escrito inicial, de conformidad con la presunción que en tal sentido autoriza el artículo 356 inc. 1º del Código Procesal."

"El art. 1217 inc. b) del Cód. Civ. y Com. establece que una de las causales de extinción del contrato de locación es la resolución anticipada. Por su parte, el art. 1219 del Cód. Civ. y Com. bajo el título 'resolución imputable al locatario', determina que 'el locador puede resolver el contrato…c) por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos'."

"Frente a ese cuadro, la extinción conlleva un efecto fundamental para este proceso: 'debe restituirse la tenencia de la cosa locada' (art. 1223 Cód. Civ. y Com.). Esto significa que existe un deber de restitución que es exigible para Guillermo Imanol De Fina (art. 680 CPCCN). De allí, el consecuente derecho de la parte actora a reclamar el inmueble través de la demanda entablada."

"De conformidad con lo expuesto y las normas citadas, al no haberse incorporado al expediente elemento alguno que pueda ser opuesto a la presunción ‘iuris tantum’ derivada del silencio del demandado, sólo cabe tener por reunidos los recaudos para admitir la pretensión."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos ni disidencias (sentencia de primera instancia firmada por el Juez).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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