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Cámara de Apelaciones

BOGARIN ALVARENGA, PAMELA LESLY c/ BORQUEZ, PABLO ADRIAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Borquez y coacusados. La Cámara modificó la cuantía de las partidas por daño físico y daño moral fijándolas en $2.500.000 y $1.500.000 respectivamente, y confirmó la sentencia apelada en lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA B
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 035553/2023/CA001
Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Pericia medica Dano fisico Apelacion Cuantificacion indemnizatoria Costas de alzada Seguros rivadavia Art. 279 cpccn

¿Quién es el actor?

Pamela Lesly Bogarín Alvarenga.

¿A quién se demanda?

Pablo Adrián Borquez; Carla Ivon Belli; citada en garantía Seguros Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones y/o muerte).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en las partidas indemnizatorias por “daño físico” y “daño moral”, fijándolas en $2.500.000 y $1.500.000, respectivamente; confirmó en lo demás la sentencia apelada y dispuso que las costas de Alzada se impongan a la parte actora. Asimismo, diferió la adecuación prevista por el art. 279 del Código Procesal y la determinación de los honorarios hasta la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que respecta a la cuantificación de esta partida indemnizatoria, resulta bueno recordar que no desconozco que existen diversas fórmulas de cálculo con variantes ... Sin embargo, lo cierto es que el juzgador no tiene por qué atarse férreamente a ellas, sino que llevan únicamente a una primera aproximación, o sea, una base, a partir del cual el juez puede y debe realizar las correcciones necesarias atendiendo a las particularidades del caso concreto ... Considerando lo expuesto, determinadas la índole de las lesiones sufridas a consecuencia del accidente -relación de causalidad- (conf. arts. 1725/1727 del CCyCN), así como las secuelas resultantes de las mismas - daño (conf. art. 1716 del CCyCN), el porcentaje de incapacidad establecido –el cual tomo solo a modo de referencia– y ponderando las circunstancias personales de la víctima (28 años al momento del hecho ...), como así también la fecha de este evento dañoso, considero que la suma establecida a fin de justipreciar esta partida resulta algo elevada para enjugar el daño producido. En consecuencia, propondré que la misma se fije en el monto de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000)."

"La lectura de las presentes actuaciones da cuenta de las circunstancias vividas por la pretensora, cuyo ritmo de vida se vio alterado a raíz de las secuelas de carácter permanente analizadas precedentemente ... En suma, considero que la cifra otorgada en la anterior instancia resulta elevada para enjugar el daño reclamado en este acápite, por lo que habré de proporcionar que la misma sea fijada en la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.

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