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Cámara de Apelaciones

SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GRAL c/ EXPRESO GENERAL SARMIENTO SA Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Reclamó resarcimiento por lesiones y secuelas tras accidente de tránsito entre un colectivo y un Peugeot; la Cámara modificó la sentencia de grado, atribuyó la responsabilidad a la conductora del automóvil Adriana Rosa Muñiz y extendió la condena a su aseguradora San Cristóbal, y revocó la demanda de repetición promovida por dicha aseguradora contra Expreso General Sarmiento S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA B
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 035735/2021/CA001
Accidente de transito Costas Responsabilidad civil Prioridad de paso Seguro automotor Subrogacion Indemnizacion por incapacidad Jurisprudencia de la camara Art. 41 ley 24.449 Actualizacion de limites de poliza

¿Quién es el actor?

En autos principales, Susana Antonia Fernández; en autos acumulados, San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (por subrogación).

¿A quién se demanda?

Expreso General Sarmiento S.A.; Juan Carlos Martín; Adriana Rosa Muñiz; aseguradoras Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y San Cristóbal Mutual de Seguros Generales S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad civil por accidente de tránsito ocurrido el 18/04/2012 (Fernández) y acción de repetición por parte de la aseguradora San Cristóbal (expte. 35735/2021).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el decisorio apelado en autos “Fernández” rechazando la demanda contra Expreso General Sarmiento S.A., Juan Carlos Martín y Protección Mutual, y haciendo lugar a la demanda contra la codemandada Adriana Rosa Muñiz, extendiendo la condena a su aseguradora San Cristóbal Mutual de Seguros Generales S.A.; confirmó todo lo demás impugnado en esa sentencia; impuso costas a Muñiz y San Cristóbal; diferió regulación de honorarios. En los autos “San Cristóbal …” revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda de repetición promovida por San Cristóbal, con imposición de costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El art. 41 de la ley nacional de tránsito Nº 24.449 establece que ‘Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha.’; y que esa prioridad de paso ‘es absoluta’ y sólo se pierde ante los supuestos previstos taxativamente en esa misma norma…”

“La prioridad de paso en una encrucijada rige independientemente de quien ingrese primero a la misma.” (art. 15 del anexo III del decreto N° 532/2009 de la Provincia de Buenos Aires, citado).

“Valorados los elementos obrantes en autos en conjunto y aplicando las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 163, inc. 5, y 386 del C.P.C.C.N.), sustentadas en patrones jurídicos y máximas de la experiencia, aparece que el accidente se produjo por la transgresión de la Sra. Muñiz, al incumplir el deber de ceder el paso que la normativa de tránsito le imponía en la ocasión.”

Sobre límites de póliza y actualización: “...el límite de cobertura pactado ... de $3.000.000 ... se ha vuelto una ‘ilusión monetaria’... disponer aplicar el límite ... adecuándolo al valor que corresponda según normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigentes al momento del efectivo pago, dejando aclarado ... que los intereses y costas proporcionales al capital de condena resultan complementarios a dicho límite (conf. art. 110 ley 17.418...)”

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia en el acuerdo; ambos votos (Maggio y Ramos Feijoo) votaron en el mismo sentido.

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