DI LAUDO, SEBASTIAN GONZALO Y OTRO c/ EMPRESA 4 DE SEPTIEMBRE S.A.T.C.P. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre motocicleta y colectivo. El Juzgado admitió la demanda y condenó a la Empresa 4 de Septiembre SATCP, al conductor Sebastián Ezequiel Silva y a la aseguradora Mutual Rivadavia a pagar $19.600.000 ( $16.500.000 al actor Sebastián Di Laudo y $3.100.000 a la copropietaria Andrea Di Laudo) más intereses y costas, por responsabilidad objetiva del guardián del vehículo.
¿Quién es el actor?
Sebastián Gonzalo Di Laudo y Andrea Mónica Di Laudo.
¿A quién se demanda?
Empresa 4 de Septiembre SATCP; Sebastián Ezequiel Silva (titular/conductor del colectivo); citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 20/12/2020 entre motocicleta (Yamaha XTZ 250, dominio 424 KFG) y colectivo (Línea 37, interno 11, patente JBE-705); reclamo estimativo $4.552.000 más intereses y costas; rubros: incapacidad psicofísica sobreviniente, daño moral, gastos médicos, daños materiales del motovehículo, privación de uso, entre otros.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Empresa 4 de Septiembre SATCP y a Sebastián Ezequiel Silva a pagar a los actores la suma total de PESOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($19.600.000) (correspondientes $16.500.000 a Sebastián G. Di Laudo y $3.100.000 a Andrea M. Di Laudo), más intereses desde el 20.12.2020 a la tasa y forma fijadas en el considerando VII; se impusieron las costas a la parte demandada y se extendió la condena a la aseguradora citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Es necesario precisar que es de aplicación en la especie el régimen contemplado en el nuevo Código Civil y Comercial, que consagra la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa riesgosa que produce un daño, quien sólo podrá eximirse total o parcialmente si logra demostrar la causa ajena; es decir: el caso fortuito, o el hecho de la víctima o de un tercero por quien no se debe responder (artículos 1722, 1729, 1730, 1731, 1734 y 1757, 1758 y 1769)."
2) "En función de ello, ante la carencia de constancias que permitan advertir la mendacidad y/o reticencia de quien declaró en autos bajo juramento... conlleva a colegir que la parte actora acreditó debidamente, no sólo el acaecimiento del hecho motivo de autos, sino también la relación causal entre los daños sufridos y la cosa de la cual aquellos provinieron (en el caso, de parte del rodado del demandado)."
3) "Por lo expuesto, encontrándose el informe fundado con el correspondiente asidero científico refrendado, es que habré de otorgarle la fuerza probatoria del artículo 477 del Código Procesal, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 386 del mismo cuerpo legal."
4) "En conclusión, del análisis de las constancias probatorias rendidas en autos surge que la parte actora logró acreditar el hecho ilícito imputado al demandado y la relación de causalidad con los daños, lo que disparó su responsabilidad objetiva... correspónde hacer lugar a la demanda instada por Sebastián Gonzalo Di Laudo y Andrea Mónica Di Laudo y condenar a Empresa 4 de Septiembre SATCP y a Sebastián Ezequiel Silva ... a reparar todos los daños y perjuicios debidamente acreditados, en vinculación causal con el hecho de autos."
5) Sobre la franquicia y la aseguradora: "Por ende, corresponde declarar la inoponibilidad de la franquicia estipulada frente a la víctima de autos." y "la condena dispuesta se hace extensiva a la aseguradora mencionada, en los términos del contrato de seguro (artículo 118 de la ley 17.418)."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia en este pronunciamiento.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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