ERMANTRAUT, ELIZABETH LUJAN c/ EN -M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Eramantraut promovió ejecución por intereses adeudados sobre condena contra el Estado Nacional. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la intimación a depositar $1.474.150,89 por intereses pendientes, al considerar que el Estado no cumplió los plazos del régimen presupuestario y que los accesorios corren hasta el efectivo pago.
¿Quién es el actor?
ERMANTRAUT, Elizabeth Luján.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN - Ministerio de Seguridad / Policía Federal Argentina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de condena y pago de intereses pendientes sobre crédito laboral reconocido en sentencia; intimación a depositar $1.474.150,89 en concepto de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la parte demandada y se confirmó la resolución de primera instancia que intimó a depositar la suma de $1.474.150,89 en concepto de intereses pendientes de pago, con costas a cargo de la apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…del artículo 22 de la ley 23.982 surge que '…el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo'."
"…en el artículo 170 de la ley 11.672 (T.O. 2014), se establece que 'Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado nacional o a alguno de los entes y organismos que integran la administración nacional al pago de una suma de dinero ... serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas jurisdicciones y entidades del presupuesto general ... En el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente ...'".
"…la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... sostuvo que 'considerando la doctrina del precedente de Fallos: 339:1812 y lo resuelto en el sub lite, es necesario precisar que, para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la Ley Nº 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago.' (Considerando 8°)."
"…no se sigue de dicho régimen especial de ejecución que, durante ese tiempo que se le otorga al Estado para cumplir con la condena, no corran los intereses fijados en la sentencia."
"Por lo expuesto, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios. Con costas por su orden en atención a la forma en que se decide (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la parte dispositiva expresa la decisión de la Sala.
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Leyes que cita
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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