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Cámara de Apelaciones

ALEA Y CIA SA Y OTRA (TF 38752-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora impugnó una multa aduanera y la exigencia de derechos de exportación derivada del Protocolo de Análisis n° 94.155. La Cámara rechazó el recurso del Fisco y confirmó la decisión del Tribunal Fiscal que dejó sin efecto la Resolución Fallo N° 502/2017 por vicios en el procedimiento de extracción y análisis y afectación del derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 038395/2026/CA001
Costas Derecho de defensa Recurso directo Nulidad administrativa Tribunal fiscal de la nacion Aduana Protocolo de analisis Honorarios uma Codigo aduanero art. 954 Resolucion afip 1582/03

¿Quién es el actor?

ALEA y CÍA S.A. y otra.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la Resolución Fallo N° 502/2017 (AD SALO) que aplicó una multa de $350.601,55 por presunta infracción al art. 954, apartado 1), incs. a) y b) del Código Aduanero y la intimación de pago de u$s17.562,60 por derechos de exportación, basada en el Protocolo de Análisis LAB N° 94.155.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto revocó la Resolución Fallo N° 502/2017 (AD SALO). Se impusieron las costas a la vencida y se regularon y redujeron honorarios del Dr. Hernán L. Cancellieri conforme a lo indicado (reducción a 30 UMA en instancia precedente y 12,6 UMA por actuación en Alzada, equivalentes a $1.360.863 para ésta última).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal Fiscal ... declaró la nulidad del Protocolo de Análisis LAB Nº 94.155 y de todo lo actuado en consecuencia y, por consiguiente, dejó sin efecto la Resolución Fallo n° 502/2017 (AD SALO) ... Impuso las costas al Fisco."

"Consideró que las irregularidades detectadas consistentes en haber decidido abrir el sumario y correr vista de lo actuado de manera previa a que fuera solicitado el segundo análisis, no haber permitido que la contraprueba se realizara en un laboratorio diverso e imparcial ... y que el acta fue suscripta –en representación de la DGA- por un profesional veterinario y no un perito químico diplomado en Universidad Nacional, provocaron la afectación del derecho de defensa de las coactoras al haberse vulnerado el procedimiento contemplado en la Resolución General n° 1582/2003, extremo que no podía ser subsanado en esa instancia."

"En tales condiciones, corresponde concluir que el Tribunal Fiscal examinó el planteo de la actora a la luz de las constancias obrantes en el expediente administrativo N° 12517-487-2013 y efectuó una valoración de la prueba que la demandada no logró desvirtuar en esta instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es colegiada y la parte dispositiva final es la que se aplicó.

Normas que cita

  • Resolución General AFIP N° 1582/03arts. Anexo III, 3; Anexo II art. 4.3; Anexo III art.1, 2.2.1
  • Resolución General AFIP N° 3891/2016
  • Código Aduaneroarts. 954, apartado 1), incs. a) y b) · Codigo aduanero
  • CPCCNarts. 68, primer párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley Ley Nº 27.423arts. 16, 19, 20, 21, 30
  • Resolución Resolución SGA Nº 2622/26
  • Acordada n° 6/2026 (Cámara)art. 109 Reglamento Justicia Nacional
  • UMA (Unidad de Medida Arancelaria)

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