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MOLINO CAÑUELAS SA (TF 108591291-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora impugnó una multa e intimación por presunta clasificación arancelaria errónea en exportación. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la nulidad de la Resolución N° 20/2019 por vicios en el procedimiento de extracción, notificación y posibilidad de segundo análisis que perjudicaron el derecho de defensa.

Muestras para analisis Resolucion general afip 1582/03 Om-1020 Derecho de defensa Protocolo lab 91297 Clasificacion arancelaria Nulidad Tribunal fiscal de la nacion Costas Exportacion


¿Quién es el actor?

MOLINO CAÑUELAS SA (TF 108591291-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (Aduana de San Luis) / DGA.
- Objeto de la demanda: Nulidad de la Resolución N° 20/2019 (AD SALU) que condenó a la firma y al despachante por la presunta infracción del artículo 954, apartado 1, inciso a) del Código Aduanero, imponiendo multa e intimando al pago de derechos de exportación con intereses; se cuestionó la validez del Protocolo de Análisis LAB 91297 y el procedimiento de extracción/analítico.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y, en consecuencia, se confirmó la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto revocó la Resolución N° 20/2019; se impusieron las costas de la instancia a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "la Resolución General Nº 1582/03 de la AFIP ... contenía el régimen entonces vigente para la extracción de muestras y análisis. En cuanto a las 'muestras para análisis', el anexo II, artículo 4.3 establece como requisito que '[l]a muestra debe remitirse acompañada de la solicitud de análisis, formulario O.M. 1020 […]'." "El sentido de esa segunda instancia era precisamente el de permitir al particular que designaran expertos para que los representasen y presenciaran el nuevo análisis, que debía practicarse con apego a las normas de procedimiento allí descriptas (conf. art. 3, in fine)." "el Tribunal Fiscal consideró que el procedimiento administrativo se encontraba afectado por un vicio sustancial que comprometía el derecho de defensa de la actora, en tanto el servicio aduanero había incumplido las previsiones de la Resolución General AFIP N° 1582/03 relativas a la notificación del resultado del primer estudio y la posibilidad de requerir un segundo análisis, además de no haber incorporado el formulario OM-1020 correspondiente a la extracción de la muestra." "de haberse notificado oportunamente el resultado del primer análisis la interesada habría podido requerir el segundo dentro del plazo previsto ... cuando la muestra aún conservaba aptitud para su examen. En ese sentido, puso de relieve que el plazo de un mes establecido por dicha reglamentación responde precisamente a la necesidad de asegurar la inmediación temporal entre ambos análisis, a fin de preservar la inalterabilidad de la muestra." "A partir de lo expuesto ... de las constancias de la causa no surge que el servicio aduanero hubiera cumplido las exigencias que prevé la Resolución General N° 1582/03. Por el contrario, únicamente se limitó a afirmar que el transcurso del tiempo no alteraba las propiedades físico-químicas de la mercadería." "Por ello, el agravio de la demandada debe ser desestimado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión recaída es la expresada en la parte resolutiva.

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