Incidente Nº 1 - ACTOR: PAGLIETTINI, PATRICIA ALEJANDRA DEMANDADO: EN-ARCA-LEY 20628 s/INC APELACION
Incidente por medida cautelar en materia tributaria contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haber de retiro. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del Estado Nacional y revocó la resolución que había ordenado a ARCA abstenerse de descontar el impuesto, por no acreditarse verosímilmente vulnerabilidad que habilitara la tutela cautelar.
¿Quién es el actor?
PAGLIETTINI, PATRICIA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: solicitud de medida cautelar para que ARCA se abstuviera de descontar el Impuesto a las Ganancias sobre el haber de retiro de la actora hasta que hubiera sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y se revoca la resolución de fojas 114; con costas en el orden causado. ARCA podrá continuar practicando las retenciones impugnadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en este estado de las actuaciones, corresponde recordar que en toda medida cautelar la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho parezca verosímil. El resultado de esta sumaria cognición sobre la existencia del derecho tiene, en todos los casos, valor no de una declaración de certeza sino de hipótesis y solamente cuando se dicte la providencia principal se podrá verificar si la hipótesis corresponde a la realidad (conf. Piero Calamandrei, Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares, Buenos Aires, Librería El Foro, 1996, pág. 77). Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que siempre que se pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria, se debe acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza (cfr. Fallos: 329:3890). En último lugar, cabe recordar que la Ley Nº 26.854 reguló los requisitos de las medidas cautelares dictadas contra el Estado Nacional, en lo que aquí interesa, dispone que la pretensión cautelar no puede coincidir con el objeto de la demanda principal (conf. art. 3º inc. 4º) y, frente a supuestos como los de autos, en los que se pretende la suspensión de los efectos de la ley del gravamen, agregó que –a los requisitos antes enunciados– se acredite sumariamente que el cumplimiento o ejecución de la norma ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior (conf. art. 13 inc. 1º ap. a] del referido plexo legal)."
"Que, de las constancias de la causa, resulta que, si bien la autoridad administrativa le retuvo a la actora sumas de dinero en concepto de Impuesto a las Ganancias de su haber jubilatorio, en la actualidad tiene 59 años de edad (v. fs. 22/31, 32/49 y 111/112). En tales condiciones, a primera vista y de un examen preliminar de la cuestión, no se verifican condiciones de vulnerabilidad ya sea por ancianidad o enfermedad que tornen aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'García, María Isabel c/ AFIP s/ accion meramente declarativa', sentencia del 26 de marzo de 2019 (Fallos: 342:411). En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fojas 115/128 y revocar la resolución de fojas 114; con costas en el orden causado, en atención al modo en que se decide y las particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Votos y disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la resolución está firmada por los Dres. Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy.
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