DUBUC, JULIO EDUARDO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Julio Eduardo Dubuc contra la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y la constitucionalidad de normas de la Ley 20.628. La Cámara rechazó parcialmente el recurso del Fisco Nacional y confirmó la sentencia, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad y orden de reintegro, con ajuste de la tasa de interés conforme al considerando IV.6.
¿Quién es el actor?
Julio Eduardo DUBUC.
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional (EN-ARCA-LEY 20628 / ANSES/AFIP según constancias).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c); 79, inciso c); 81 y 90 de la Ley N° 20.628 y sus modificaciones, que habilitan la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio, que cese la retención y que se ordene el reintegro de las sumas indebidamente retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
se rechazó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y se confirmó la sentencia de primera instancia, en los términos del considerando IV.6 en cuanto a la tasa de interés aplicable; con costas de esta instancia a la parte demandada vencida (art. 14 Ley N° 16.986).
Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
- "la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c); 79, inciso c); 81 y 90 de la Ley N° 20.628, y sus modificaciones, como así también de las normas dictadas en su consecuencia. Por consiguiente, ordenó a la demandada que cesara la retención de sumas de dinero en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la parte actora; y que se reintegraran los importes retenidos teniendo en cuenta el plazo quinquenal de prescripción, con más intereses a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina."
- "corresponde hacer lugar al agravio de la demandada en cuanto a las tasas de interés aplicable al caso de autos."
- "En consecuencia, por las particulares circunstancias verificadas en el caso de autos resulta aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 342:411 ('García, María Isabel'), al cual corresponde remitirse..."
- "Respecto de los reintegros ordenados en autos, al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria, resulta aplicable lo establecido en la Ley 11.683 en lo que al plazo de prescripción concierne... Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro."
- "Por las consideraciones vertidas, corresponde rechazar parcialmente el recurso del Fisco Nacional y confirmar la sentencia apelada, en los términos del considerando IV.6 en cuanto a la tasa de interés aplicable; con costas de esta instancia a la parte demandada vencida (art. 14 de la Ley N° 16.986)."
Disidencias: no se registra voto en disidencia relevante en el acuerdo final.
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