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SANTARSIERI, HUGO RICARDO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción contra el Estado nacional por pago de capital e intereses de condena por $1.297.966,66; la Cámara rechazó la apelación subsidiaria de la demandada y confirmó la providencia que intimaba al pago o acreditación del agotamiento presupuestario, ordenando distribuir las costas por su orden.

Camara contencioso administrativo federal Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Presupuesto nacional Ley 23.982 Art. 170 ley 11.672 Agotamiento de partida presupuestaria Pago de condena Costas $1.297.966 66


¿Quién es el actor?

Santarsieri, Hugo Ricardo y otros (actores).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Seguridad
- PFA (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Pago de suma reconocida por condena (capital e intereses) por $1.297.966,66, acreditada en actuación DEO nº 4357125 y aprobada por providencia del 13/06/2023; orden de primera instancia para que la demandada deposite la suma en la cuenta bancaria de los actores o acredite agotamiento de la partida presupuestaria y diferimiento (art. 20 Ley 24.624).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada y confirmó la providencia apelada de fs. 190 que intimaba al depósito de $1.297.966,66 o a la acreditación del agotamiento de la partida presupuestaria, y distribuyó las costas de la incidencia por su orden. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "III.
- Que, en primer lugar, cabe señalar que del artículo 22 de la Ley nº 23.982 surge que: '…el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo'." "Por su parte, en el artículo 170 de la ley 11.672 (T.O. 2014), se establece que: '(…) los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado nacional o a alguno de los entes y organismos que integran la administración nacional al pago de una suma de dinero ... serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas jurisdicciones y entidades del presupuesto general de la administración nacional, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido por las leyes 23.982 y 25.344. En el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente...'" "IV.
- Que, en el caso, se advierte que el requerimiento cursado a la demandada 'bajo apercibimiento de ejecución' dispuesto en la atacada providencia de fs. 190 comprende al crédito por capital e intereses de condena liquidado en la actuación DEO nº 4357125 -por el importe total de $1.297.966,66 (v. fs. 161)
- y que fuera aprobado mediante providencia del 13/06/2023 (cfr. fs. 172/173) y notificado por cédula electrónica a la demandada el 13/06/2023." "Sin embargo no puede pasarse por alto que, al momento del dictado de la presente, la demandada aún no acreditó el depósito de la suma reconocida a su contraria en concepto de capital e intereses de condena conforme actuación de fs. 172/173 a pesar de encontrarse vencido el plazo correspondiente al ejercicio financiero del año 2025. En tales circunstancias, corresponde desestimar el recurso de apelación deducido en subsidio al de revocatoria en la presentación de fs. 193/224." Disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la acordada por la mayoría que figura en el dispositivo.

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