Logo

ZHENG, YANMEI c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora contra la Dirección Nacional de Migraciones solicitando que se expida en el expediente administrativo 198003/18. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó el pronunciamiento apelado, impuso costas a la vencida y redujo y fijó los honorarios del letrado de la actora.

Amparo por mora Direccion nacional de migraciones Costas Honorarios Uma Apelacion Inapelabilidad Reduccion de honorarios Cpccn art. 68 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Zheng Yanmei.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que la Dirección Nacional de Migraciones se expida respecto del expediente administrativo 198003/18.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó el pronunciamiento apelado; se impusieron las costas a la vencida (art. 68 CPCCN); y se redujeron y fijaron los honorarios del Dr. Alejandro Cesar Bevacqua conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): I.
- Que con fecha 12 de agosto de 2020 el magistrado de la anterior instancia hizo lugar al amparo por mora promovido por el Sr. Zheng Yanmei; y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional -Dirección Nacional de Migraciones
- a expedirse respecto a lo solicitado en el expediente administrativo 198003/18, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles administrativos. Impuso las costas a la vencida (conf. art. 68 del CPCCN); y reguló los honorarios de la Dr. Alejandro Cesar Bevacqua en la cantidad de 10 UMA. Para así decidir, señaló que de las constancias obrantes en autos surgía que “… en el caso se configura la mora de la administración en expedirse, más no corresponde al juzgador ingresar en el análisis de la pertinencia de la petición administrativa formulada o determinar en el sentido en que corresponde expedirse, considero que en el sub lite se configura el presupuesto fáctico para la pertinencia de este tipo de acciones, esto es, que la autoridad administrativa ha dejado vencer los plazos razonables dar impulso a las actuaciones a fin de emitir el acto administrativo correspondiente”. III.
- Que, en primer lugar, corresponde examinar la admisibilidad formal del recurso interpuesto en autos. En ese sentido, corresponde expresar que esta Sala, como juez del recurso, se encuentra facultada para examinar su admisibilidad formal –aún de oficio– tanto en cuanto a su procedencia como a sus formas y trámite. Por consiguiente, debe recordarse que el artículo 28 de la Ley Nº 19.549, sustituido por el artículo 47 de la Ley Nº 27.742, establece que “[l]a resolución del juez será apelable sólo en los siguientes casos: (i) cuando no haga lugar al amparo por mora; (ii) cuando acepte el plazo propuesto por la Administración; (iii) cuando fije el plazo para que la Administración se pronuncie. El recurso de apelación se concederá al solo efecto devolutivo”. Por tal motivo, el pronunciamiento cuestionado es inapelable en lo relativo a existencia de la mora de la Administración. V.
- Que, resta expedirse respecto a la regulación de honorarios de la letrada de la parte actora. En función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por al Dr. Alejandro Cesar Bevacqua, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, corresponde reducir la regulación de honorarios practicada a fs.22, a 7 UMAs (conf. arts. 16, y 51 de la Ley N.º 27.423 y resolución SGA 1785/2026 CSJN). Por las mismas consideraciones y por la labor cumplida ante esta Alzada, se fijan los honorarios del Dr. Alejandro Cesar Bevacqua, en la cantidad de 2.1 UMAs –equivalente a pesos 214.359,6
- (conf. arts. 16, 20, 30 y 44 de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1785/2026), los que se encuentran a cargo de la demandada. Cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder.
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el bloque dispositvo final fue suscripto por los Sres. Jueces Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy, por lo que la decisión referida es la de la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar