GRAMENOS, JORGE WALTER c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó el actor la ejecución de condena contra el Estado por sumas adeudadas (capital e intereses) y se intimó el pago de $3.514.339,31 por intereses. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la resolución que aprobó la liquidación y fijó el apercibimiento de ejecución, fundando que han vencido los plazos previstos en el artículo 22 de la ley 23.982 y el artículo 170 de la ley 11.672.
¿Quién es el actor?
GRAMENOS, JORGE WALTER.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — EN
- M SEGURIDAD
- PFA (Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia condenatoria por pago de capital, intereses y costas; en particular, aprobación de liquidación de intereses por $3.514.339,31 y apercibimiento de ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que, al respecto, cabe señalar que del artículo 22 de la ley 23.982 surge que '…el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo'."
"Por su parte, en el artículo 170 de la ley 11.672 (T.O. 2014), se establece que 'Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado nacional ... serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas jurisdicciones y entidades del presupuesto general de la administración nacional, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido por las leyes 23.982 y 25.344. En el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente...'"
"En tales condiciones, cabe concluir que desde que inició el año 2026 el interesado se halla habilitado para promover la ejecución forzada de su crédito, en razón de haber vencido los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, antes mencionados..."
(Se consigna además la cronología: liquidación definitiva aprobada el 10/05/2023, notificada el 11/05/2023; el a quo ordenó ejecución y traba de embargo sobre cuentas de la PFA y luego aprobó liquidación por $3.514.339,31 e intimó depósito en 20 días bajo apercibimiento de ejecución.)
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante; la Parte Resolutiva citada es la decisión del acuerdo mayoritario.
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