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ZHAO, DONG c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra el Estado Nacional solicitando la Carta de Naturalización y la declaración de inconstitucionalidad del Título III del DNU 366/2025. La Cámara resolvió hacer lugar al conflicto de competencia y remitió las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial Federal N° 7, por ser ese el fuero competente para conocer la materia sobre naturalización.

Amparo Naturalizacion Dnu 366/2025 Conflicto negativo de competencia Competencia jurisdiccional Juzgado civil y comercial federal Direccion nacional de migraciones Ley 346 Fiscal general Remision de actuaciones.


¿Quién es el actor?

Dong Zhao.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Poder Ejecutivo Nacional
- Ministerio del Interior
- Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se le otorgue la Carta de Naturalización en virtud de haber cumplido los requisitos de la ley 346 y se declare la inconstitucionalidad del Título III del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 366/2025.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pronunciamiento sobre el conflicto negativo de competencia y se remitieron las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial Federal N° 7 para que reasuma la jurisdicción que había declinado; notifíquese a la actora y al Fiscal General y líbrese DEO al Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, en este estado de las actuaciones, corresponde que esta Cámara se expida sobre el conflicto de competencia suscitado en autos, en los términos del artículo 20, segundo párrafo de la Ley Nº 26.854 (CSJN causa 400/2013 (49-C)/CS1 “Costa, Matías Hernán c/ Registro Automotor N° 46 (Sra. A Norma F de López) s/ diligencia preliminar”, del 2 de junio de 2015; y CIV 16132/2020/CA001 “Abad Rojas, María Verónica c/ EN y otro s/ amparo, del 8 de julio de 2020)." "Que, a fojas 40/43, luce agregado el dictamen del Fiscal General ante esta Cámara, a cuyos argumentos cabe remitirse y tener por reproducidos en honor a la brevedad." "Que, en este marco, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que a los fines de dilucidar cuestiones de competencia debe estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecúe a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (Fallos: 328:73; 329:5514; entre otros)." "Que, sobre estas bases, se advierte que la materia involucrada en autos (v.gr., el cuestionamiento de los dispositivos del DNU 366/2025 que, al modificar las categorías de residencia y los requisitos para la naturalización de extranjeros, habría obstaculizado -en el entendimiento del accionante
- el ejercicio del derecho a solicitar la ciudadanía), resulta propia y típica de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, lo que impone su radicación ante dicho Fuero." "Que, en tales condiciones, en virtud de lo dictaminado por el Fiscal General, cuyos fundamentos este Tribunal comparte y se dan por reproducidos por razón de brevedad, corresponde remitir las presentes actuaciones al Juzgado Civil y Comercial Federal N° 7, a fin de que reasuma la jurisdicción que declinó. Todo lo cual, ASI SE DECIDE."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo.

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