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ENRE c/ EDESUR SA s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS

Ejecución fiscal tributaria por multas reclamadas por el ENRE contra Edesur S.A.; la Cámara rechazó la apelación de Edesur y confirmó la resolución que ordenó llevar adelante la ejecución por $195.489.480 más intereses, con costas a la demandada vencida.

Enre Edesur s.a. Ejecucion fiscal Titulo ejecutivo Multa administrativa Espera documentada Ley 27.541 Decreto 1020/2020 Costas Contrato de concesion


¿Quién es el actor?

Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).

¿A quién se demanda?

Edesur S.A.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución fiscal/tributaria para el cobro de multas impagas por la suma de $195.489.480, más intereses; impugnación de la aptitud del certificado de deuda como título ejecutivo y alegación de suspensión de la exigibilidad por normas (Ley 27.541 / Decreto 1020/2020).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Edesur S.A. y, por lo tanto, se confirmó la resolución apelada; con costas a la demandada vencida (art. 68 y 558, primer párrafo, del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "III.
- Que, en primer lugar, cabe recordar que conforme reiterada y uniforme jurisprudencia del Alto Tribunal, los jueces no están obligados a seguir y dar tratamiento a todas y cada una de las fundamentaciones que se le presentan, ni a examinar la totalidad de las probanzas aportadas a la causa, sino a abordar aquéllas cuestiones y analizar los elementos arrimados que resulten relevantes y conducentes para dirimir el conflicto (Fallos 258 :304; 262 :222; 265:301; 272:225; 278 :271; 291:390; 297:140; 301:970)." "IV.
- Que en lo relativo la excepción de inhabilidad de título, cuadra advertir que en el art. 36 del Contrato de Concesión oportunamente celebrado entre las partes se estipuló que '[e]n caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Distribuidora, el Ente podrá aplicar las sanciones previstas en el subanexo 4', ... De esta manera, y en virtud de una estipulación contractual expresa, la distribuidora se comprometió a hacer efectivo el pago antes de debatir la validez del acto administrativo mediante el cual fue determinado el incumplimiento y le fue impuesta la multa respectiva, por lo que ésta es susceptible de cobro por la vía ejecutiva (cfr. esta Sala, en las causas 'ENRE c/ Edesur S.A. s/ Proceso de Ejecución' -Expte. nº 19.640/2021-, resolución del 11 de abril de 2023; ...)." "V.
- Que, por otra parte, respecto de la excepción de espera documentada, corresponde señalar que esta se funda en la existencia de un nuevo plazo otorgado al deudor, ya sea unilateralmente por el acreedor o por un convenio celebrado entre ambos, y requiere no sólo la presentación del documento correspondiente, sino que además debe surgir en forma inequívoca, esto es, sin que haya lugar a dudas a distintas interpretaciones respecto a la clara exteriorización de la voluntad de conceder el plazo ... En ese sentido, cabe advertir que Edesur SA no acompañó documentación alguna respecto de esta excepción y tampoco surge nítidamente de los términos de la Ley Nº 27.541, ni del Decreto Nº 1020 /2020, que el Estado Nacional o ENRE hayan dispuesto suspender el cobro de las multas. Por lo que, la excepción de espera documentada no puede tener favorable acogida, toda vez que de las constancias de la causa no surge acreditado documento alguno que avale en forma inequívoca la suspensión en la exigibilidad del crédito que ENRE pretende ejecutar." "VII.
- Que, en razón del modo en que se resuelve, no se advierten motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota que rige en cuanto a las costas (cfr. art. 68, primer párrafo y art. 558 del CPCCN)."
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia en el acuerdo final.

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