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FIDUCIARIA BIEN COMUN SRL c/ FOLCINI CASTAÑO, GABRIELA VICTORIA s/CONSIGNACION

Fiduciaria demandó por consignación y pidió entrega de escrituras; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la consignación y ordenó la entrega de las escrituras, con imposición de costas a la vencida, y además confirmó y ajustó regulaciones honorarios y retribuciones periciales conforme a la normativa aplicable.

Consignacion Entrega de escrituras Honorarios Prueba documental Preclusion Uma Costas Perito caligrafo Confirmacion de sentencia Codigo civil y comercial


¿Quién es el actor?

Fiduciaria Bien Común SRL.

¿A quién se demanda?

Gabriela Victoria Folcini Castaño (escribana, registro notarial n° 2195).
- Objeto de la demanda: Acción de consignación para que, acreditado depósito de U$S 11.000 en autos, se declare extinguida la obligación y se ordene la entrega de cuatro escrituras retenidas por la escribana; además hubo reconvención por cobro de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo que decide y fue materia de apelación y agravio, con imposición de las costas de Alzada a la vencida; conoció los recursos sobre honorarios, elevó los honorarios de la perito calígrafa Verónica Elizabeth Ryser a 12 UMA (equivalentes hoy a $1.224.912) y confirmó los regulados al Dr. Saverio F. Trimboli, fijando además las retribuciones por actuación ante la alzada (Dr. Trimboli 18,20 UMA = $1.857.783,20; Dr. Rubén R. Morcecian 11,10 UMA = $1.133.043,60).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "La sentencia recurrida admitió la demanda por consignación entablada, otorgándole fuerza cancelatoria a las sumas depositadas en la cuenta de autos en los términos del Art. 758, 759 del Código Civil y 907 del CCyCN. En consecuencia, estableció que la demandada deberá hacer entrega de las escrituras retenidas..." "Desde ese piso de marcha, a no dudarlo, la queja vertida acerca de la 'afectación del derecho a defensa por frustración de la prueba caligráfica' rápidamente se disipa pues se ve alcanzada por los efectos del principio de preclusión..." "Recuerdo entonces, que conforme el artículo 1019 del Código Civil y Comercial 'los contratos pueden ser probados por todos los medios aptos para llegar a una razonable convicción según las reglas de la sana crítica...'. Es decir, se establece un régimen general probatorio... En la especie ha sido el deudor quien pretende cancelar su obligación ante la resistencia del acreedor acompañando aquel los recibos que dan cuenta de su cumplimiento parcial. No puede negarse, luego, que mediante ese documento se reconoce haber recibido la prestación debida (art.896 CCyC)..." Además, sobre costas y criterios de imposición: "Confirmar la imposición de costas fijada... corresponde confirmar la imposición de costas fijada."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; las Dras. Verón y Scolarici adhirieron al voto del Dr. Caia; la parte dispositiva expresa la decisión de la mayoría.

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