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FERNANDEZ, IRMA TIBURCIA c/ BRESSAN, OSCAR Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Acciones cruzadas por usucapión y reivindicación sobre un PH ubicado en San Blas 4926. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: rechazó la pretensión de prescripción adquisitiva y confirmó la acción de reivindicación con imposición de costas a los apelantes, fundamentando que no se acreditó la interversión de título ni la posesión con animus domini.

Prescripcion adquisitiva Reivindicacion Posesion Animus domini Interversion del titulo Contrato de locacion Pericia caligrafica Ph (propiedad horizontal de hecho) Costas Desalojo


- Actor (en cada causa): En expte. 25849/2020: Irma Tiburcia Fernández promovió demanda por prescripción adquisitiva. En expte. 40467/2021: Oscar Bressan promovió acción de reivindicación.

¿A quién se demanda?

En 25849/2020: Oscar Bressan y/o quien resulte propietario. En 40467/2021: Irma Tiburcia Fernández (y Adalberto Eduardo Fernández).
- Objeto de la demanda: Petición de usucapión por parte de Fernández sobre la unidad de fondo (unidad n.º 2) del inmueble sito en San Blas 4926; y por parte de Bressan, reivindicación de la misma unidad (restitución de la posesión de la porción material del bien).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los agravios de los apelantes y confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto decide y ha sido objeto de apelación y agravios, con costas de Alzada a la vencida; diferida la regulación de honorarios para la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el caso, la recurrente no rebate las muy fundadas conclusiones brindadas en la sentencia para hacer lugar a la acción reivindicatoria y desestimar la prescripción adquisitiva en tanto no refuta, esencialmente, que su ingreso a la unidad lo fue como consecuencia de un contrato de locación celebrado el 12/6/92 sobre cuya autenticidad dio cuenta el estudio pericial caligráfico producido en el expte. 40467/2021 en el que la experta concluyó categóricamente que las firmas obrantes en él corresponden a la Sra. Venezia, a la actora y al Sr. Adalberto Eduardo Fernández; luego no censuró adecuadamente que esa relación contractual desmintiera el argumento medular de su pretensión, esto es, que hubiese comenzado a poseer la unidad en cuestión en el año 1992." "En suma, tratándose la usucapión de un modo excepcional de adquirir el dominio la comprobación de los extremos exigidos por la ley debía efectuarse de manera clara, insospechada y convincente. Era la actora quien de conformidad con lo previsto por el art. 377 del Código Procesal, debía probar que poseía el inmueble con ánimo de dueños, que la posesión había sido pública, continua e ininterrumpida y por el período de tiempo establecido por la ley. Sin embargo y por las razones expresadas, esto no ha ocurrido pues en la especie sí se probó que ingresó a la unidad en su calidad de locataria sin haber tampoco intervertido el título como infra se analizó."
- Disidencias: No consta disidencia; las Dres. Scolarici y Verón adhieren al voto del Dr. Caia y el acuerdo final confirma la totalidad del pronunciamiento.

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