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ARRIADA, MARIA INES c/ SWISS MEDICAL SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La actora demandó a Swiss Medical S.A. por cobro indebido de alícuotas y reintegro de sumas más daños; pidió además daño moral y punitivo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inexistente la cláusula que permitía el aumento por franja etaria y ordenó el reintegro con costas a la vencida, difiriendo regulación de honorarios.

Medicina prepaga Clausula por franja etaria Reintegro Ley 26.682 Ley 24.240 Dano punitivo Consumidor Superintendencia de servicios de salud Costas (art. 68 cpccn) Interes (tasa activa bna).


¿Quién es el actor?

María Inés Arriada.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas de dinero por aumentos de cuota aplicados por la prestadora en diciembre de 2017 (incremento por franja etaria al cumplir la actora 61 años), reintegro de importes percibidos indebidamente, intereses, daño moral y daño punitivo. Se pedía también retrotraer la cuota a noviembre de 2017 y condenas accesorias (multas, costas). Montos consignados en primera instancia: $2.000.000 (reintegro según punto) y $3.000.000 en concepto de multa art. 52 bis L.24.240 (según sentencia de grado).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo decidido y motivo de apelación y agravio, con imposición de costas de alzada a la vencida; se difirió la regulación de honorarios hasta su estimación en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Concluyó, por todo lo expuesto, que la cláusula del reglamento por la cual la demandada justificó en el caso el aumento de la cuota respecto de Arriada por alcanzar la edad de 61 años resulta abusiva, en tanto faculta a la prestadora a aumentar las cuotas por la mayor edad de los afiliados. Ello, en virtud de que dicha cláusula es contraria a lo establecido por el art. 17 de la Ley de Medicina Prepaga y, por ende, es inexistente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 37, incs. 1 y 2, de la Ley de Defensa del Consumidor." 2) "…la diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema. Una vez ingresado al sistema, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados…", citando la resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud que concluyó que "el aumento aplicado en razón del cambio de rango etario del denunciante, resulta ser un aumento no autorizado por la normativa vigente (ver fs. 24/26 del expediente administrativo Nº 2018-10795848-APN SGSUSS#SSS...)." 3) Sobre daños punitivos y configuración: "En el caso de autos habré de compartir los fundamentos esgrimidos por el Sr. Juez de la anterior instancia, pues la demandada no sólo hizo caso omiso de los requerimientos extrajudiciales de cobertura y de lo decidido por la autoridad de aplicación dilatando el derecho que asistía a la afiliada..., optó por desatender el reclamo y la decisión administrativa asumiendo los riesgos de la demanda judicial... Las circunstancias hasta aquí descriptas son suficientes para desestimar los agravios de la recurrente y confirmar también este aspecto del fallo de primera instancia."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; las Dras. Scolarici y Verón adhirieron al voto principal.

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