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GONZALEZ MORA, ANA MARIA c/ NUDO S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un episodio en un colectivo en el que sufrió fractura y secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado elevando la indemnización por incapacidad sobreviniente a $16.000.000 y por daño moral a $8.000.000, confirmando lo demás y regulando honorarios y costas.


¿Quién es el actor?

Ana María González Mora (actora).

¿A quién se demanda?

Nudo S.A. (empresa de transporte) y citada en garantía Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por lesiones ocasionadas la noche del 1° de julio de 2023 cuando, siendo pasajera del interno 4318 de la línea 50, su brazo quedó atrapado al cerrarse las puertas y fue arrastrada provocándole fractura y secuelas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia apelada para fijar $16.000.000 por incapacidad sobreviniente y $8.000.000 por daño moral; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de quejas; impuso las costas de Alzada por su orden; y reguló los honorarios de letrados, peritos y mediadora conforme al nuevo monto del proceso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Tocante a la pauta para cuantificar la partida, en su parte pertinente, el CCCN 1746 establece que 'en caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser valuada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término de un plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades', añadiendo luego que 'en el supuesto de incapacidad permanente se debe indemnizar el daño aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada. Esta indemnización procede aun cuando otra persona deba prestar alimentos al damnificado'." "Es categórica la norma en cuanto no concede más alternativa que acudir a fórmulas y criterios matemáticos, de lo cual puede extraerse que una decisión que no aplique ningún tipo de mecanismo actuarial será contra legem... Por ende, cuadra efectuar una operación en la que se determinará el capital de acuerdo con la ganancia afectada para cada período, una tasa de interés a devengarse durante el período de extracción considerado y el número de períodos restantes hasta el límite de la edad productiva o la expectativa de vida presunta de la víctima." "Respecto de la prueba del daño moral, se ha señalado que: 'cuando el daño moral es notorio no es necesaria su prueba y quien lo niegue tendrá sobre sí el onus probandi. Fuera de esta situación, esta clase de daño, como cualquier otra, debe ser objeto de prueba por parte de quien lo invoca (Cazeaux-Trigo Represas, “Derecho de las Obligaciones”, tomo 1, página 387/88).' ... Finalmente, zanjando la discusión, el CCCN: 1741 in fine, establece que el monto debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas." "Sentado lo expuesto, a los fines de cuantificar la partida, ponderaré los siguientes elementos: a) que, al momento del hecho, González Mora tenía 56 años, restándole 24 años de vida productiva respectivamente... En orden a ello, teniendo en cuenta los parámetros delineados supra, considero que la suma de $ 12.300.000 (pesos doce millones trescientos mil) asignada para afrontar el resarcimiento de la incapacidad sobreviniente resulta un tanto reducida y propicio que se la eleve a la de $ 16.000.000 (pesos dieciséis millones)." (propuesta que el Acuerdo adoptó), y "propongo al acuerdo que se eleve a la suma de $ 8.000.000 (pesos ocho millones) la concedida por este

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