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GONZALEZ MORA, ANA MARIA c/ NUDO S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente en un colectivo reclamando incapacidad sobreviniente y daño moral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó $16.000.000 por incapacidad sobreviniente y $8.000.000 por daño moral, confirmando lo demás y regulando honorarios y costas.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Cuantificacion de capital Formula actuarial Honorarios Costas de alzada Interes Seguro de transporte


¿Quién es el actor?

Ana María González Mora (actora).

¿A quién se demanda?

Nudo S.A. (demandado) con citación en garantía a Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por daños y perjuicios (accidente de tránsito sufrido el 1/7/2023 como pasajera en colectivo línea 50) — incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y de traslado, interés y cuestión sobre límite de cobertura.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para fijar $16.000.000 por incapacidad sobreviniente y $8.000.000 por daño moral; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de quejas; impuso las costas de Alzada por su orden; y reguló los honorarios de los letrados, peritos y mediadora conforme a lo dispuesto (ver montos). Vueltos los autos a la instancia de grado para lo conducente al ingreso del tributo faltante.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos relevantes, texto original):
- "La incapacidad sobreviniente no cubre sólo la faz laboral sino que por ser integral abarca todos los aspectos de la vida de una persona y por ende todas sus actividades... Para la determinación de la procedencia de la indemnización del presente rubro, ha de acreditar el pretensor de manera concluyente, la existencia del daño, siendo imprescindible la intervención de un experto en la materia a los efectos de establecer la existencia, magnitud de la perturbación y su relación causal con el hecho invocado." (voto)
- "Sentado lo expuesto, a los fines de cuantificar la partida, ponderaré los siguientes elementos: a) que, al momento del hecho, González Mora tenía 56 años, restándole 24 años de vida productiva respectivamente... b) un ingreso mensual tomando como parámetros objetivos el Salario Mínimo Vital y Móvil; c) una tasa de descuento equivalente a la ganancia pura que podría obtenerse de una inversión a largo plazo; d) y los porcentuales de la incapacidad estimados... En orden a ello, teniendo en cuenta los parámetros delineados supra, considero que la suma de $ 12.300.000 asignada para afrontar el resarcimiento de la incapacidad sobreviniente resulta un tanto reducida y propicio que se la eleve a la de $ 16.000.000 (pesos dieciséis millones)." (voto)
- "Así, en orden a lo arriba reseñado, ponderando las angustias y sufrimientos que debió soportar González, teniendo en cuenta lo que surge de las circunstancias y consecuencias del siniestro, propongo al acuerdo que se eleve a la suma de $ 8.000.000 (pesos ocho millones) la concedida por este menoscabo (cpr. 165)." (voto)
- Sobre intereses: "La tasa pura del 8%, respecto de aquellos montos que fueron fijados a valores actuales, desde la fecha del hecho y, a partir del pronunciamiento de grado, la aplicación de la tasa activa resulta un mecanismo adecuado y justo de repotenciación del capital de condena... Ello, con excepción del rubro concedido en concepto de 'tratamiento psicoterapéutico' que computará intereses a la tasa activa desde la fecha del pronunciamiento apelado." (voto)
- No existen votos en disidencia relevantes en el acuerdo: ambos jueces votaron en el mismo sentido.

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