BUSTAMANTE, PEDRO DANIEL c/ SALAZAR, HERALDO WALTER DANIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Bustamante promovió demanda por daños y perjuicios por la apertura intempestiva de la puerta de un automóvil que lo hizo caer de su bicicleta. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Heraldo Walter Daniel Salazar y a Provincia Seguros S.A. al pago de $22.000.000 más intereses, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Pedro Daniel Bustamante.
¿A quién se demanda?
Heraldo Walter Daniel Salazar; citada en garantía Provincia Seguros S.A.; intervino Defensora Pública Oficial en representación del demandado.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios (incapacidad psicofísica, daño moral y gastos por intervención quirúrgica) derivados de un accidente ocurrido el 9/2/2022 cuando, según la demanda, el conductor abrió la puerta del vehículo y el actor, que circulaba en bicicleta, impactó y cayó.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a Heraldo Walter Daniel Salazar y se extendió la condena a Provincia Seguros S.A., en la medida del seguro, a abonar a la actora la suma de $22.000.000 dentro de los diez días de firmeza, con más intereses conforme al considerando VIII; se impusieron las costas a los vencidos, con excepción de las derivadas de la intervención de la Defensora Pública Oficial, que se imponen por su orden; se regularon honorarios y se fijaron plazos de pago y aperturas de cuenta judiciales (ver dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Es por dicha remisión que la responsabilidad en el caso –por la intervención de las cosas
- se encuentra regulada por el art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que 'Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención' y, también por el art. 1758 del mismo ordenamiento que dispone que 'El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas...'."
"Tal manifestación constituye un reconocimiento del propio conductor respecto de la mecánica del hecho y de su incidencia causal en la producción del daño, lo que refuerza la plataforma fáctica expuesta en la demanda."
"Por todo lo expuesto, reconocido el contacto entre el automóvil y la bicicleta donde se transportaba el actor y no habiendo probado causal eximitoria alguna, se mantiene incólume la presunción legal de responsabilidad, por lo que corresponde condenar por el hecho de autos a Heraldo Walter Daniel Salazar, a reparar los daños probados que guarden adecuado nexo causal con el hecho fuente y hacer extensiva la condena a su aseguradora Provincia Seguros SA, en la medida del seguro."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de un juez de primera instancia (resolución única).
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