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MASIDE, RICARDO ALBERTO c/ ARRUA, MARIA CRISTINA Y OTROS s/DIVISION DE CONDOMINIO

El actor promovió la división de condominio y la fijación de un canon locativo sobre el inmueble sito en Enrique Ochoa 212. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: declaró dividido el condominio y desestimó el reclamo de fijación de canon locativo, con costas de Alzada a cargo del actor.

Division de condominio Canon locativo Uso exclusivo Prueba Costas de alzada Art. 1988 cccn Art. 377 cpccn Anexion de prueba extemporanea Condomino Enrique ochoa 212


¿Quién es el actor?

Ricardo Alberto Maside.
- Demandados: María Cristina Arrúa, Marianela Maside y Rodrigo Damián Maside.
- Objeto de la demanda: División de condominio del inmueble sito en Enrique Ochoa 212 y fijación de un canon locativo por el uso exclusivo del bien.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado en todo lo que fue materia de agravios: declaró dividido el condominio y confirmó la desestimación del reclamo por fijación de canon locativo; costas de Alzada a cargo del actor vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "Dicha compensación locativa debe abonarse a partir del reclamo del condómino que no disfruta de la cosa común, efectuada en forma fehaciente, pues hasta ese entonces, se supone que la inacción importó conformidad con la situación existente. Pues, si un condómino usó y gozó de la cosa común en forma exclusiva, sin que le sea reclamado un derecho igual por los otros, éstos deben asumir las consecuencias de su asentimiento implícito y, por ende, no pueden cobrar ningún alquiler mientras mantengan su silencio (Llambías,J.J. Cód. Civil Anotado, T° IV-A, pág. 520)." "Descontado dicho elemento, no existe en autos constancia alguna que permita apartarse de lo resuelto en la instancia anterior. En efecto, María Cristina Arrua y Marianela Maside negaron en forma expresa haber ocupado el inmueble, sin que el actor hubiera producido prueba que desvirtuara esa negativa, y respecto de Rodrigo Damián Maside tampoco se acreditó en forma inequívoca que se encuentre explotando activamente un bien de destino comercial, no bastando a tal fin la sola consignación de una dirección en el escrito de inicio del proceso sucesorio." "Por lo expuesto, corresponde confirmar el pronunciamiento de apelado, en cuanto desestimó el reclamo por fijación de canon locativo, con costas de Alzada a cargo del actor vencido (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos / disidencia: La decisión fue acordada por mayoría (Dra. Beatriz Alicia Verón y Dra. Paola Mariana Guisado). El Dr. Juan Pablo Rodríguez no intervino por hallarse en uso de licencia; no consta disidencia.

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