VARGAS RIVERA, HERNAN FELIX c/ BIANCHINI MIGUEL ANGEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara admitió parcialmente la apelación del actor, elevó las indemnizaciones por incapacidad, daño moral, tratamiento psicológico y lucro cesante, reconoció desvalorización del vehículo, ajustó la tasa de intereses y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Hernán Félix Vargas Rivera.
- Demandados: Miguel Ángel Bianchini; María Roxana Henriques; Damián Antonio Henriques; María Esther Moschella; con extensión de condena a "La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada" en los términos del art. 118 de la ley 17.418.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 17/9/2019) por lesiones, daño moral, tratamiento psicológico futuro, lucro cesante y desvalorización del vehículo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, admitiendo parcialmente los agravios, elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $10.000.000; por daño moral a $5.000.000; por tratamiento psicológico a $2.800.000; por lucro cesante a $90.000; y reconoció la desvalorización del vehículo en $1.800.000. Asimismo, modificó la modalidad de los intereses (8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia y desde entonces la tasa activa del BNA hasta el pago), confirmó lo demás de la sentencia apelada e impuso costas de Alzada a la codemandada y a la citada en garantía. Se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y se reguló nueva liquidación de honorarios y peritos conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
1) "En atención a lo expuesto, corresponde hacer lugar al agravio de la codemandada y de la citada en garantía en materia de intereses, fijándose éstos desde la fecha del hecho ilícito (17 de septiembre de 2019) y hasta el dictado de la sentencia de primera instancia, a la tasa pura del 8% anual, y desde allí y hasta su efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, para todos los ítems."
2) "En virtud de todo lo expuesto, doy mi voto para: a) Admitir parcialmente los agravios de la parte actora y elevar la indemnización reconocida en concepto de incapacidad sobreviniente a la suma de $10.000.000, por daño moral a la suma de $5.000.000, la indemnización reconocida en concepto de tratamiento psicológico a la suma de $2.800.000 y en concepto de lucro cesante a la suma de $90.000. b) Admitir los agravios de la parte actora y hacer lugar a la partida por desvalorización del vehículo, fijándola en la suma de $1.800.000. c) Admitir los agravios de la codemandada y la citada en garantía en materia de intereses, los que se calcularán conforme lo dispuesto en el considerando VII. d) Confirmar el pronunciamiento apelado en todo lo demás que decide y fue materia de agravios. e) Imponer las costas de Alzada a la codemandada y a la citada en garantía, sustancialmente vencidas (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Dra. Guisado votó en igual sentido y el Dr. Rodríguez no intervino por licencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: