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VARGAS RIVERA, HERNAN FELIX c/ BIANCHINI MIGUEL ANGEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara admitió parcialmente la apelación del actor, elevó las indemnizaciones por incapacidad, daño moral, tratamiento psicológico y lucro cesante, reconoció desvalorización del vehículo, ajustó la tasa de intereses y confirmó lo demás.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicologico Lucro cesante Desvalorizacion de vehiculo Intereses Costas de alzada Camara nacional de apelaciones en lo civil


¿Quién es el actor?

Hernán Félix Vargas Rivera.
- Demandados: Miguel Ángel Bianchini; María Roxana Henriques; Damián Antonio Henriques; María Esther Moschella; con extensión de condena a "La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada" en los términos del art. 118 de la ley 17.418.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 17/9/2019) por lesiones, daño moral, tratamiento psicológico futuro, lucro cesante y desvalorización del vehículo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, admitiendo parcialmente los agravios, elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $10.000.000; por daño moral a $5.000.000; por tratamiento psicológico a $2.800.000; por lucro cesante a $90.000; y reconoció la desvalorización del vehículo en $1.800.000. Asimismo, modificó la modalidad de los intereses (8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia y desde entonces la tasa activa del BNA hasta el pago), confirmó lo demás de la sentencia apelada e impuso costas de Alzada a la codemandada y a la citada en garantía. Se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y se reguló nueva liquidación de honorarios y peritos conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): 1) "En atención a lo expuesto, corresponde hacer lugar al agravio de la codemandada y de la citada en garantía en materia de intereses, fijándose éstos desde la fecha del hecho ilícito (17 de septiembre de 2019) y hasta el dictado de la sentencia de primera instancia, a la tasa pura del 8% anual, y desde allí y hasta su efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, para todos los ítems." 2) "En virtud de todo lo expuesto, doy mi voto para: a) Admitir parcialmente los agravios de la parte actora y elevar la indemnización reconocida en concepto de incapacidad sobreviniente a la suma de $10.000.000, por daño moral a la suma de $5.000.000, la indemnización reconocida en concepto de tratamiento psicológico a la suma de $2.800.000 y en concepto de lucro cesante a la suma de $90.000. b) Admitir los agravios de la parte actora y hacer lugar a la partida por desvalorización del vehículo, fijándola en la suma de $1.800.000. c) Admitir los agravios de la codemandada y la citada en garantía en materia de intereses, los que se calcularán conforme lo dispuesto en el considerando VII. d) Confirmar el pronunciamiento apelado en todo lo demás que decide y fue materia de agravios. e) Imponer las costas de Alzada a la codemandada y a la citada en garantía, sustancialmente vencidas (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Dra. Guisado votó en igual sentido y el Dr. Rodríguez no intervino por licencia.

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