Logo

PAEZ, MAURO MIGUEL c/ CACERES, MARCELO SEBASTIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó el actor reparación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para recalcular el cómputo de los intereses conforme al acápite IV y confirmó las demás condenas y la regulación de honorarios y peritos.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Doble tasa activa Honorarios Peritos Camara civil Apelacion


¿Quién es el actor?

Mauro Miguel Páez.

¿A quién se demanda?

Marcelo Sebastián Cáceres (y la citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito acaecido el 21/09/2022 (incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral y costas/honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada exclusivamente para determinar que los intereses se computen conforme lo expuesto en el acápite IV del voto; confirmó en lo demás lo decidido y reguló la adecuación de honorarios de abogados, peritos y mediadora conforme al art. 279 del CPCCCN y ley 27.423. Las costas de Alzada se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La tasa de interés activa que aplica el Banco de la Nación Argentina fijada desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago resulta una pauta adecuada para la liquidación de accesorios, pues no es posible desconocer que los mismos resultan la repotenciación del capital indemnizatorio en virtud del paso del tiempo transcurrido entre que el crédito resulta exigible (arg. evento dañoso) y su efectivo pago. Las alzas y bajas de la tasa de interés en una economía de mercado, con cierta regulación de política monetaria del Banco Central de la República Argentina, traduce el precio del dinero mediante el curso del tiempo, y además contiene implícita (entre otros factores como preferencia de consumo y riesgo) una actualización frente a los efectos perniciosos de la inflación, flagelo endémico de la economía argentina. Por otro lado, debo señalar que la doble tasa activa fijada para el caso de demora en el cumplimiento del pago no resulta procedente. En primer lugar, no fue solicitada en la instancia de grado (cpr 277). Asimismo, esta Sala ha sostenido que tal petición -fijación de la doble tasa activa
- no resulta procedente pues “no existen circunstancias que justifiquen su aplicación” (conf. C.N.Civ., sala E, “Pintos c/ González”, del 27/4/15, Sala G, “Seijo, Susana Beatriz C/ Mayo S.A.T.A. s/ daños y perjuicios”, del 18/8/2016, Sala M, “Gil, Walter Ricardo c/ Eguis, Luis y ot. s/ daños y perjuicios”, del 04/07/2017, entre otros). Máxime cuando no se ha evidenciado aun una falta de acatamiento de la sentencia. Este temperamento restrictivo en cuanto a la elevación de la tasa de interés por sobre aquellas previstas por el Banco Central, aparece sostenido en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente ha descalificado una sentencia que establecía esta doble tasa activa, en relación con la interpretación de la facultad de los Jueces en ese particular aspecto decisorio (CSJN en “García, Javier Omar c/ UGOFE S.A. y otros s/ Daños y perjuicios” n° 51.158/2007/1/RH1, del 7/3/2023). Por lo tanto, propongo al Acuerdo confirmar la tasa de interés establecida en la sentencia apelada y desestimar la doble tasa activa determinada para el caso de demora en el cumplimiento del pago de condena."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar