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SUAREZ, NOELIA MIRIAM c/ ALFONSO, JOSE LUIS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios por un siniestro vial, reclamando entre otros rubros desvalorización del rodado y daño moral. La Cámara revocó parcialmente la sentencia: rechazó la partida por desvalorización, modificó el monto de daño moral a $2.000.000 y confirmó el resto de lo resuelto, imponiendo las costas de Alzada a la aseguradora citada en garantía.

Danos y perjuicios Accidente de transito Desvalorizacion del rodado Dano moral $2.000.000 Incapacidad sobreviniente Privacion de uso Intereses Costas de alzada Honorarios uma Camara nacional de apelaciones en lo civil


¿Quién es el actor?

Noelia Miriam Suárez (actora).
- Demandados: José Luis Alfonso y Génova Andreina Aponte Medina; con citación en garantía a Provincia Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 30/01/2021, con reclamos por incapacidad sobreviniente, daño moral, daños materiales, privación de uso y desvalorización del rodado; además regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada para rechazar la partida concedida en concepto de desvalorización del rodado; la modificó para fijar la suma de $2.000.000 en concepto de daño moral; y confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios. Las costas de Alzada se imponen a la citada en garantía. Asimismo se regularon honorarios y emolumentos periciales conforme al fallo.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): "Por sentado lo anterior, pesaba sobre la accionante la carga procesal de acreditar de manera fehaciente que, aun después de ejecutados los trabajos de reparación, el vehículo mantendría una pérdida de su valor venal en el mercado automotor como consecuencia directa del siniestro. Al no haberse producido elemento probatorio alguno idóneo para demostrar dicha merma, el reclamo carece de sustento fáctico." "Así, en orden a lo arriba reseñado, ponderando las angustias y sufrimientos que debió soportar Suarez, teniendo en cuenta lo que surge de las circunstancias y consecuencias del siniestro, así como la tasa de interés aplicable, propongo al acuerdo que se eleve la suma concedida a la de $2.000.000 (pesos dos millones) (cpr. 165)." "IV. En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas propongo al Acuerdo: I. Revocar parcialmente la sentencia apelada para rechazar la partida concedida en concepto de desvalorización del rodado; modificarla para establecer la suma de $ 2.000.000 en concepto de daño moral y confirmarla en lo demás que decide y es materia de agravios. II. Las costas de Alzada deberán imponerse a la citada en garantía en atención al resultado de los recursos y la naturaleza del reclamo (cpr. 68)."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.

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