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ADINOLFI GRECO, EMILIANO c/ RODRIGUEZ PERSICO, LAURA ANDREA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Accidente de tránsito por colisión entre una Fiat Fiorino y una Renault Duster con reclamos contrapuestos por daños materiales. La Cámara modificó la sentencia de grado adicionando intereses a la tasa del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la pericia mecánica, ordenó costas de alzada a la actora reconvenida y a Federación Patronal Seguros S.A., y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios para adecuarlas según la ley 27.423.

Accidente de transito Intereses moratorios Tasa del 8% anual Reconvencion Costas de alzada Honorarios profesionales Ley 27.423 Cpccn art. 279 Monto procesal Pericia mecanica.


¿Quién es el actor?

Emiliano Adinolfi Greco (actor reconvenido en la instancia de grado).
- Demandado / Reconviniente: Laura Andrea Rodríguez Pérsico; aseguradoras intervinientes: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. y Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 23/6/2022; la sentencia de grado rechazó la demanda y admitió parcialmente la reconvención condenando a Adinolfi Greco y a Federación Patronal a pagar $2.260.000 más intereses a la reconviniente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado. Se adicionaron intereses a la tasa del 8% anual entre la fecha del hecho y la de la pericia mecánica; se impusieron las costas de Alzada a la parte actora reconvenida y a Federación Patronal Seguros S.A.; y se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia para adecuarlas conforme a la ley 27.423 y normas citadas (art. 279 CPCCN; art. 30, ley 27.423), fijando pautas para la valuación y montos en función del artículo 22 y 24 y reducciones previstas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos centrales relevantes): "En razón de lo expuesto, postulo modificar lo resuelto por la a quo, adicionando intereses desde la fecha del hecho y hasta el dictamen pericial según la tasa del 8% anual. A partir de la fecha del peritaje, continuará corriendo la tasa prevista por la jueza de grado." "En síntesis. Por lo expuesto propongo al Acuerdo modificar la sentencia, adicionando el cómputo de intereses entre la fecha del hecho y la de la pericia mecánica, a la tasa del 8% anual. De compartirse, propongo que las costas de Alzada se impongan a la parte actora reconvenida y a 'Federación Patronal Seguros S.A.' , por resultar sustancialmente vencidos (art. 68 CPCCN)." "Lo deliberado y conclusiones establecidas en el Acuerdo precedente, el Tribunal Resuelve: 1) Modificar la sentencia de grado, adicionando intereses a la tasa del 8% anual entre la fecha del hecho y la de la pericia mecánica; 2) Costas de Alzada a la parte actora reconvenida y a Federación Patronal Seguros S.A. y 3) En atención a la forma en que se resuelve que modifica la base regulatoria, se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la sentencia de primera instancia (conf. art. 279 del CPCCN y art. 30, segundo párrafo de la ley 27423) y, en consecuencia, se procede a adecuarlas de conformidad a la normativa mencionada."
- Disidencias: no se advirtieron votos en disidencia; ambos jueces (Benavente y González Zurro) presentaron y adhirieron al voto que propuso la modificación.

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