FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. c/ SERVICENTRO LOS REMEROS SRL Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Federación Patronal Seguros S.A.U. promovió acción de repetición por $11.000.000 por indemnización abonada a su asegurado tras siniestro en una estación de servicio. El Juzgado admitió la demanda y condenó a Servicentro Los Remeros S.R.L. y a Raízen Argentina S.A.U. (haciendo extensiva la condena a La Meridional en garantía) a pagar $11.000.000 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Federación Patronal Seguros S.A.U.
- Demandados: Servicentro Los Remeros S.R.L. y Raízen Argentina S.A.U.; citada en garantía: La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Repetición de la suma de PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000) con intereses y costas, pagada por la actora a su asegurado por los daños sufridos en un accidente ocurrido el 11/12/2023 en la estación de servicio ubicada en Av. Agustín M. García 7454 esquina Dellepiane, Tigre.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Servicentro Los Remeros S.R.L. y a Raízen Argentina S.A.U. a abonar a la actora la suma de PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000), más intereses conforme el considerando VII, en el plazo de diez días desde la firmeza; se impusieron las costas a los demandados y se hizo extensiva la condena a La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. en virtud del art. 118 de la ley 17.418.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"El artículo 40 de la ley 24.240 viene a completar la disposición antes mencionada, al establecer un régimen especial para los daños causados al consumidor por cosas o servicios riesgosos, extendiendo la responsabilidad a todos los sujetos que han intervenido en la cadena de producción o comercialización del producto o servicio, y estableciendo expresamente que el proveedor sólo se libera mediante la prueba de la causa extraña."
"En tal sentido, la doctrina ha señalado que la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 40 de la Ley 24.240 responde a la necesidad de evitar que la complejidad de la organización empresarial o la fragmentación de las distintas etapas de producción y comercialización dificulten o tornen ilusoria la reparación del daño sufrido por el consumidor, desplazando hacia los integrantes de la cadena las cuestiones atinentes a la distribución interna de responsabilidades."
"En efecto, la presente acción fue promovida por la aseguradora del usuario del servicio de expendio de combustible en ejercicio de la subrogación prevista por el artículo 80 de la Ley 17.418. Ello importa que la actora ocupa la misma posición jurídica que hubiera correspondido al asegurado frente a los responsables del daño, sin ampliar ni restringir los derechos que éste habría podido ejercer."
"De acuerdo con las constancias de autos permiten afirmar que el daño se produjo durante la ejecución del servicio de expendio de combustible ofrecido al público, como consecuencia de un desperfecto verificado en uno de los elementos indispensables para su normal prestación, sin que se hubiera acreditado que el hecho obedeciera a una conducta exclusiva de la víctima, al accionar de un tercero por quien las demandadas no deban responder o a un supuesto de caso fortuito."
"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por 'Raízen Argentina S.A.U.', con costas."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en el pronunciamiento analizado.
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