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PERRI, MARIA JOSE c/ ARZAMENDRI, MONICA BEATRIZ s/PERDIDA DE VOCACION HEREDITARIA

La actora demandó por pérdida de la vocación hereditaria contra la cónyuge del causante. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios de la apelante por no acreditar la subsistencia de un proyecto de vida común al momento del fallecimiento, con costas a cargo de la apelante.

Perdida de vocacion hereditaria Sucesion Cohabitacion Proyecto de vida comun Prueba testimonial Asistencia economica Costas Apelacion Cccn art. 2437 Camara nacional de apelaciones en lo civil


¿Quién es el actor?

María José Perri (actora demandante).

¿A quién se demanda?

Mónica Beatriz Arzamendri (demandada apelante).
- Objeto de la demanda: declaración de pérdida de la vocación hereditaria de Mónica B. Arzamendri en la sucesión de Eduardo José Perri (art. 2437 CCCN).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios, declarando la pérdida de la vocación hereditaria de la demandada en la sucesión del causante, con costas a cargo de la apelante; la regulación de honorarios se difiere hasta concluir la regulación de la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En definitiva, sin desconocer que no existe un modelo único de matrimonio, concluyo que los elementos examinados permiten tener por acreditada la persistencia de determinados lazos de afecto, confianza, comunicación y asistencia económica, pero no alcanzan para demostrar que, al momento del fallecimiento, existiera entre los cónyuges una voluntad común, actual y concreta de continuar desarrollando su vida matrimonial." "V. En consecuencia, corresponde rechazar los agravios formulados por la demandada y confirmar la sentencia apelada en cuanto declaró la pérdida de su vocación hereditaria en la sucesión de Eduardo José Perri, con costas de Alzada a su cargo (art. 68 CPCCN). Así lo voto.-" (Cita probatoria relevante tomada del cuerpo del voto) "Y tu tío decía que estaba separado … pero bueno querría tener alguien acá, pero bueno es una convivencia matrimonial que tuvimos. O sea yo iba y venía." — reconocimiento de la apelante en grabación incorporada.
- Disidencias: No hubo voto disidente relevante; la Vocalía n.º 5 se encontraba vacante y la decisión fue adoptada por los firmantes.

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