BRESSAN, OSCAR c/ FERNANDEZ, IRMA TIBURCIA Y OTRO s/REIVINDICACION
Acciones contradictorias por usucapión y reivindicación de un PH en San Blas 4926. La Cámara rechazó los agravios de la actora y confirmó la sentencia que rechazó la usucapión y admitió la reivindicación, fundando la decisión en la insuficiencia probatoria para demostrar animus domini y en la validez del contrato de locación peritado.
- Actor (en cada causa): En el expediente de usucapión: Irma Tiburcia Fernández (actora). En el expediente de reivindicación: Oscar Bressan (actor).
¿A quién se demanda?
En usucapión: Oscar Bressan y/o quien resulte propietario; en reivindicación: Irma Tiburcia Fernández (demandada) y Adalberto Eduardo Fernández.
- Objeto de la demanda: En 25849/2020, usucapión respecto de la unidad del fondo (unidad n°2) del inmueble sito en San Blas 4926; en 40467/2021, reivindicación de esa misma unidad por parte de Bressan.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios de los apelantes y se confirmó la sentencia recurrida en todos sus términos respecto de los pronunciamientos apelados; costas de Alzada a la vencida; regulación de honorarios diferida a la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"La doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y su aplicación no tiene por objeto corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados o que el recurrente considera como tales, ni cubre las discrepancias planteadas respecto de la valoración y selección de la pruebas efectuadas por el Tribunal de la causa, ni autoriza a suplir el criterio de los jueces en cuestiones que, por su naturaleza le son propias si la sentencia expone argumentos suficientes que bastan para sustentarla" (citas a CS y jurisprudencia).
"Cabe concluir entonces que 'habitar' no es 'poseer', siendo ineludible, para que prospere la acción, la carga de la prueba de una posesión animus domini que implique hacer frente al derecho del titular registral por todo el tiempo exigido por la ley. Por ende, no habiéndose acreditado la verosimilitud de la existencia de la posesión a título de dueño, extremo que de acuerdo a lo establecido por el art. 377 del Cód. Procesal, corresponde comprobar a quien sostiene ese presupuesto de hecho..."
"En definitiva, la recurrente no impugnó la orfandad probatoria para demostrar la interversión del título invocado... Menos aun refutó, que el referido contrato de locación ponía a cargo de los locatarios el pago de los consumos de electricidad y gas, además de la parte proporcional del ABL... Del mismo modo tampoco importa actos posesorios o demostrativos de haber empezado a poseer para sí y desconocer a su dueño la compra de ciertos bienes muebles."
- Disidencias relevantes: No hay voto en disidencia; las Dras. Scolarici y Verón adhieren al voto del Dr. Caia y el acuerdo final confirma su postura.
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