VENEGA, MATIAS RAMON c/ CLISSA, JORGE OMAR s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Demanda por daños y perjuicios originados en un accidente de tránsito por maniobra en retroceso. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Jorge Omar Clissa (y subsidiariamente a la aseguradora Providencia S.A.) al pago de $439.000 más costas e intereses, por entender acreditada la intervención del vehículo y la responsabilidad objetiva del guardián.
¿Quién es el actor?
Matías Ramón Venega.
¿A quién se demanda?
Jorge Omar Clissa (y citada en garantía: Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito (acc. tran. sin lesiones) ocurrido el 10 de abril de 2023, por colisión del vehículo Citroën Berlingo dominio MOT-474 con el lateral izquierdo del Peugeot 308 dominio LWU-853 del actor, en Miguel Cané y La Pinta, José C. Paz/ San Miguel, Pcia. de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, condenando a Jorge Omar Clissa a abonar al actor la suma de $439.000 dentro de los diez días, con costas e intereses calculados según lo indicado en el considerando; la condena se extiende a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. en la medida del seguro (art. 118 ley 17.418). Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Se trata en definitiva de cuatro elementos o requisitos indispensables –vale decir que ninguno de ellos puede faltar
- para que exista un daño resarcible: antijuridicidad, causalidad, factor de atribución y daño (conf. Vázquez Ferreyra, Roberto, Responsabilidad por daños – elementos, pág. 124), ahora expresamente enunciados en los artículos 1716, 1717, 1721, 1726 y 1737 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"Así, el factor de atribución en el caso es objetivo y por ello la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. Basta entonces con probar la intervención de la cosa riesgosa en el hecho, mientras que el dueño o guardián, que responden en forma concurrente, sólo pueden liberarse demostrando la causa ajena..."
"El testigo presencial Xammar... relata el hecho de modo similar al manifestado por el actor y corrobora así el modo en que ocurrió... dibujó un croquis, coincidente tanto con el relato cuanto con la mecánica del accidente alegada en el escrito de inicio."
"No hallo razón para apartarme de las conclusiones del experto, en los términos del artículo 477 del CPCCN... considerando los fundamentos propios de su ciencia que expuso, máxime cuando ambas partes coinciden básicamente en la existencia del hecho y su mecánica."
"Ninguna de ambas hipótesis resiste el menor análisis. En primer lugar, la citada en garantía no produjo prueba alguna que acredite los supuestos hechos que invoca (calle cortada y orden de la policía), lo que sella definitivamente la suerte adversa de su defensa."
"La sola privación del rodado constituye para su usuario un perjuicio que debe ser indemnizado... el perito ingeniero mecánico ... estimó en el orden de los trece días hábiles..., fijaré para responder a este rubro la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), a valores históricos."
"En el caso de autos, el experto ... estimó el costo de las tareas de reparación ... en la suma de $2.645.000 a la fecha del informe pericial (17/10/2025) ... entiendo que corresponde admitir por daño emergente, sufrido por dicho automotor, la suma de $389.000 (trescientos ochenta y nueve mil pesos) ... a la fecha del hecho."
(Se consignan los párrafos citados del fallo que contienen los fundamentos y conclusiones probatorias; no hay votos en disidencia.)
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