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GARCIA, VIVIANA ALEJANDRA c/ ALDANA, JOSE LUIS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor de una motocicleta y su aseguradora. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a José Luis Aldana y, en forma concurrente, a Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada a pagar $6.100.000 más costas e intereses, con regulación de honorarios diferida.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Seguro de responsabilidad civil Incapacidad sobreviniente Dano psiquico Dano moral Intereses Costas Pericia medica y psicologica Cuantificacion indemnizatoria.


¿Quién es el actor?

Viviana Alejandra García.

¿A quién se demanda?

José Luis Aldana (con citación en garantía a Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 3/10/2018, cuando la ambulancia en la que viajaba la actora fue embestida por una motocicleta dominio A086IOX.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a José Luis Aldana a pagar a la actora la suma de $6.100.000 dentro de los diez días de notificado, con más las costas del juicio y los intereses en la forma indicada en el considerando; la condena se hizo extensiva en forma concurrente a Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada en la medida de la póliza. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, corresponde considerar a José Luis Aldana civilmente responsable de las consecuencias dañosas del hecho, responsabilidad que debe hacerse extensiva a la citada en garantía “Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada” en la medida del seguro, en los términos del artículo 118 de la ley 17.418." "Del informe pericial médico de fs. 224/227 resulta que la actora presenta un esguince cervical, equivalente a una incapacidad parcial y permanente del orden del 6% de la total, que el experto considera compatible con el mecanismo traumático sufrido en el accidente. Asimismo, del informe pericial psicológico de fs.173/178 resulta que la actora, a raíz del hecho de autos, desarrolló un cuadro compatible con la figura de daño psíquico, con diagnóstico de trastorno por estrés postraumático. Que, no obstante, la experta identifica factores concausales preexistentes y sobrevinientes al evento objeto de esta litis. Concluye así que el estado psicológico de la accionante, consiste en un Trastorno por Estrés Postraumático, que se traduce en una incapacidad sobreviniente, parcial y permanente, del orden del 10% de la total, del cual un 6% reconoce como causa el hecho que dio origen a estos autos." (Además, el tribunal explica la metodología de cálculo y tasas de interés aplicables y fija los montos indemnizatorios resultantes: $3.500.000 por incapacidad sobreviniente; $390.000 por tratamiento psicológico; $10.000 por gastos médicos/traslado; $2.200.000 por daño moral, totalizando la condena indicada en el fallo.)
- Votos en disidencia: No consta disidencia.

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