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ASISTENCIA ODONTOLOGICA SA (TF 24781-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Asistencia Odontológica S.A. impugnó la regulación de emolumentos ante la Dirección General Impositiva y el Tribunal Fiscal; la Cámara confirmó los emolumentos regulados a favor del apoderado Cdor. José Luis Piaggio por ser ajustados a derecho y aclaró que en los importes no está incluido el IVA, que deberá abonarse al momento del pago si corresponde.

Recurso directo Emolumentos Honorarios Tribunal fiscal de la nacion Iva Apoderado Ley 21.839 Confirmacion Camara contencioso administrativo federal Sala v


¿Quién es el actor?

ASISTENCIA ODONTOLOGICA S.A.

¿A quién se demanda?

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (vía Tribunal Fiscal de la Nación)
- Objeto de la demanda: impugnación/controversia respecto de la regulación de emolumentos profesionales (honorarios) en favor del apoderado de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de los emolumentos a favor del Cdor. José Luis Piaggio consignados en los apartados V y VI del pronunciamiento de fs. 1026/1027vta., por resultar ajustados a derecho; asimismo se aclaró que los importes no incluyen IVA, el cual deberá depositarse al momento del pago si corresponde. Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal Fiscal de la Nación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. resoluciones del Tribunal Fiscal de la Nación de fs. 890/896vta.; de fs. 1026/1027vta. y pronunciamientos de esta Sala de fs. 983/990vta. y de fs. 997) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado ante la instancia de grado por el Cdor. José Luis Piaggio como apoderado de la parte actora es que corresponde confirmar los emolumentos regulados en su favor en los apartados V.
- y VI.
- del pronunciamiento de fs. 1026/1027vta. por resultar ajustados a derecho
- cfr. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la Ley nº 21.839; modificada por la Ley nº 24.432-." "II.
- Que, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que las obligadas respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente al mentado tributo en el momento del pago, en caso de corresponder.-"
- No consta disidencia en la parte resolutiva ni votos en disidencia que modifiquen la decisión mayoritaria.

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