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CHINQUE, MELANIE NAARA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ejecución de sentencia por intereses sobre montos reconocidos en causa contra el Estado por decretos 380/17 y 2140/13. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la resolución que intimó a depositar $1.450.173,79 por intereses, con costas.

Ejecucion de sentencia Intereses Estado nacional Ley 23.982 art. 22 Ley 11.672 art. 170 Inclusion presupuestaria Apelacion rechazada Costas Camara contencioso administrativo federal Decreto 380/17


¿Quién es el actor?

CHINQUE, MELANIE NAARA y otros.

¿A quién se demanda?

Estado nacional representado por EN
- M SEGURIDAD
- PFA.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia y pago de intereses de capital reconocidos en liquidación (total intereses aprobados $2.628.693,34; $1.450.173,79 vinculados al Decreto 380/17 y $1.178.519,55 al Decreto 2140/13). Se reclamó la inclusión presupuestaria y la cancelación de las sumas adeudadas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios, disponiéndose costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, por otra parte, esta Sala tiene dicho que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 23.982 y el artículo 170 de la Ley Nº 11.672 (t.o. 2014), ante la falta de crédito presupuestario suficiente en el ejercicio en el que corresponde satisfacer el pago, el Poder Ejecutivo debe arbitrar las medidas necesarias para su inclusión en el ejercicio siguiente; es decir, se le confiere al Estado Nacional la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena en el supuesto de que se agote la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en el que se encontraba prevista su cancelación" (considerando IV). "En tales condiciones, cabe concluir que desde que inició el año 2026 el interesado se halla habilitado para promover la ejecución forzada de su crédito, en razón de haber vencido los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, antes mencionados" (considerando V). Además, se consignó la situación fáctica de las notificaciones y liquidaciones: la liquidación definitiva fue aprobada el 19/04/2023 y notificada el 20/04/2023; el juez de grado intimó a acreditar inclusión presupuestaria y, tras la falta de respuesta y vencido el ejercicio 2025, intimó a depositar $1.450.173,79 conforme arts. 22 L. 23.982 y 68 L. 11.672, resolución que fue objetada por la demandada y finalmente confirmó la Cámara.
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte resolutiva final.

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