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UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES c/ BAEZ, ANTONIA s/EMPLEO PUBLICO

La Universidad de Buenos Aires promovió demanda de exclusión de tutela sindical contra Antonia Báez. La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo (Sala V) hizo lugar al conflicto negativo de competencia y remitió las actuaciones al Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6, declarando la competencia de ese fuero.

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¿Quién es el actor?

Universidad de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Sra. Antonia Báez (vocal de la Comisión Interna de A.P.U.B.A.).
- Objeto de la demanda: Acción de exclusión de tutela sindical conforme art. 52 de la Ley N° 23.551, con fundamento en la resolución administrativa que ordenó intimar a trámites jubilatorios al personal no docente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo (Sala V) declaró competente al fuero Contencioso Administrativo Federal y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6 para que reasuma la jurisdicción que había declinado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "III.
- Que, a fojas 138/145, luce agregado el dictamen del Fiscal General ante esta Cámara, quién propició declarar la competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal para entender en la presente. En su dictamen, el representante del Ministerio Público sostuvo que, en la especie, resultaría aplicable la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “Sapienza”, en el que se discutía la rescisión de los contratos de agentes de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) que se desempeñaban bajo la modalidad prevista en el artículo 9° de la Ley Marco de Empleo Público Nacional. Allí, el alto Tribunal sostuvo que las relaciones entre los demandantes y el ente empleador eran de naturaleza pública y se encontraban reguladas por las normas que gobiernan el empleo público, por lo que correspondía a la justicia en lo contencioso administrativo federal conocer en la causa." "VI.
- Que, en tales condiciones, por tales argumentos y los fundamentos expuestos en los referidos precedentes, corresponde remitir las presentes actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6, a fin de que reasuma la jurisdicción que declinó."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución fue adoptada por la Sala V en los términos transcritos.

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