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FONDOMONTE SOUTH AMERICA SA c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Fondomonte South America SA impugnó la regulación de honorarios y la Cámara modificó la regulación apelada, disminuyendo los emolumentos de la perito y fijando los honorarios del Fisco Nacional. La Cámara redujo los honorarios de la perito contadora a 191,37 UMA ($19.534.284,12) y fijó para la representación del Fisco 241,12 UMA ($24.612.565,12) y por la incidencia 200,94 UMA ($20.511.151,44).

Honorarios Perito contadora Uma Fisco nacional Apelacion Regulacion de honorarios Afip Decreto ley 16638/57 Ley 27.423 Iva


¿Quién es el actor?

FONDOMONTE SOUTH AMERICA SA.

¿A quién se demanda?

EN-AFIP-LEY 20628 (Fisco Nacional/Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la regulación de honorarios (apelación contra la regulación de honorarios dictada el 04/03/2026).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la regulación de honorarios apelada, disminuyéndose los emolumentos de la perito contadora Erika Lorena Díaz a 191,37 UMA (equivalente a $19.534.284,12), y fijándose los honorarios de la representación legal y patrocinio letrado del Fisco Nacional en 241,12 UMA ($24.612.565,12) y, por la incidencia resuelta el 26/11/2025, en 200,94 UMA ($20.511.151,44). Se aclara que los importes no incluyen IVA y que, si corresponde, el beneficiario acreditará su condición de responsable inscripto para su percepción.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "I.
- Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el resultado del proceso (v. sentencias del 22/04/2025 y 11/09/2025) y el monto del juicio, corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada del 04/03/2026 y DISMINUIR los emolumentos de la perito contadora Erika Lorena Díaz a 191,37 UMA, que equivale a la suma de $19.534.284,12 (artículo 3 y cctes. del Decreto Ley Nº 16.638/57 y la Resolución SGA Nº 1785/26)." "II.
- Que por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios de la representación legal y patrocinio letrado del Fisco Nacional en 241,12 UMA, que equivale a la suma de $24.612.565,12 (arts. 16, 20, 29, 30 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1785/26). Asimismo, por la incidencia resuelta el 26/11/2025 corresponde FIJAR los honorarios de la representación legal y patrocinio letrado del Fisco Nacional en 200,94 UMA, que equivale a la suma de $20.511.151,44 (arts. 16, 20, 29, 30 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1785/26)." "III.
- Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el texto remitido.

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