MIÑO, MARCELO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - EX 27983349/25 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido por Marcelo Miño contra EN - M Seguridad - PFA. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación de la parte actora por extemporáneo y confirmó la decisión de primera instancia; no se imponen costas por la inactividad procesal de la demandada.
¿Quién es el actor?
Marcelo Miño.
¿A quién se demanda?
EN
- M Seguridad
- PFA.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora (reclamo por subsidio por gastos de sepelio).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró que el recurso de apelación deducido por la parte actora a fojas 79/92 fue mal concedido por ser extemporáneo y, en consecuencia, confirmó la resolución de primera instancia; no se imponen costas por la inactividad procesal de la contraria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, en el artículo 15 de la Ley Nº 16.986, de aplicación supletoria al caso, establece que: '…el recurso deberá interponerse dentro de 48 horas de notificada la resolución impugnada y será fundado, debiendo denegarse o concederse en ambos efectos dentro de las 48 horas…'."
"De la compulsa de las presentes actuaciones se advierte que la sentencia de primera instancia del 13/03/2026, se notificó a la demandada el día 16/03/2026, a las 08:08 horas, al domicilio electrónico 20263482256, perteneciente a su letrado patrocinante. En tales condiciones, y toda vez que la notificación fue debidamente practicada, el plazo para deducir el recurso de apelación vencía el día miércoles 18/03/2026 a las 08:08 horas. En virtud de ello, cabe concluir que el recurso de apelación presentado por la demandada el día 18/03/2026, a las 21:02, resulta extemporáneo, toda vez que el mismo fue deducido una vez fenecido el plazo previsto por el artículo 15 de la Ley Nº 16.986."
"A mérito de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso de apelación deducido por la parte actora a fojas 79/92, contra la sentencia de fojas 78. Sin costas, atento a la inactividad procesal de la contraria."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión del Tribunal es la que antecede y prevalece.
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