EN-M INTERIOR-AMBIENTE c/ GALVAMAR SA s/PROCESO DE EJECUCION
Conflicto de competencia por ejecución de multa por omisión de presentación de la declaración jurada de efluentes líquidos; la Cámara atribuyó el conocimiento al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N°3 y ordenó la remisión de autos y que su titular reasuma la jurisdicción declinada.
¿Quién es el actor?
EN-M INTERIOR-AMBIENTE (Ministerio del Interior
- Ambiente).
¿A quién se demanda?
GALVAMAR SA.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución por cobro de multa administrativa por omitir presentar en término la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales (importe indicado en el escrito inicial: $25.000).
¿Qué se resolvió?
La Cámara dirimió el conflicto de competencia negativo y atribuyó el conocimiento de la causa al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 3, disponiendo que su titular reasuma la jurisdicción que había declinado, se registre, notifíquese a la parte actora y al Fiscal General y se giren los autos al Juzgado señalado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
V. "Que en tales condiciones, cabe concluir que la cuestión fue debidamente examinada por el Sr. Fiscal General de Cámara, cuyos argumentos este Tribunal comparte. A su vez, en causas análogas a la presente, las distintas Salas de esta Cámara han sostenido que 'a la luz de la inteligencia propuesta de la Ley N° 25.293, y en orden a una política orientada a tornar más eficiente la gestión judicial, se impone concluir que los juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias (...) se encuentran habilitados para conocer en la ejecución de los créditos adeudados a la administración pública nacional por falta de pago de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios, mejoras o multas' (cfr. esta Sala en la causa nro. 9454/2024 ... del 14/10/2025; y sus citas). Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, el Tribunal RESUELVE: Dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado en el sentido de atribuir el conocimiento de la causa al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 3, debiendo su titular reasumir la jurisdicción que declinó."
IV. "En particular, se remitió a lo dictaminado el día 29 de agosto 2024 en los autos CAF Nº 6030/2024, 'EN
- M INTERIOR
- SUBSAMB c/ ROMA PACK SA s/ PROCESO DE EJECUCION'; en cuanto aquí importa, allí había manifestado que 'las ejecuciones fiscales para cuyo tratamiento se crearon los nuevos tribunales resultan comprensivas de todas las que fueron descriptas por el Poder Ejecutivo Nacional en su mensaje, a saber, las ejecuciones de los créditos originados en impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios, mejoras o multas adeudadas a la administración pública nacional. Tales ejecuciones, por cierto, comparten una nota común, como es la simplificación del proceso y la premura en su tramitación, que podrían verse afectadas por el hecho de que un mismo tribunal deba, a su vez, conocer en procesos de conocimiento de diversa complejidad'. Finalmente, y como consecuencia de los argumentos hasta allí sostenidos, opinó que los 'títulos cuya ejecución se pretende en autos, originados con motivo de la omisión de presentar la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales a que refiere el artículo 10 del Decreto No 674/89 (...) se encuentran dentro de aquellos cuya tramitación y resolución -a efectos de procurar su más rápido cobro
- fue asignada a los juzgados federales de ejecuciones fiscales tributaria'."
(En el expediente no constan votos en disidencia.)
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