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ARCA c/ GIEX SOC. POR ACCIONES SIMPLIFICADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex AFIP) apeló la negativa de hacer efectivo el apercibimiento por notificación fallida en domicilio fiscal. La Cámara admitió la apelación y revocó la providencia de grado, sosteniendo que el domicilio fiscal constituye domicilio constituido y subsiste hasta que el contribuyente lo modifique o la AFIP declare otro domicilio por resolución fundada.

Domicilio fiscal Ley 11.683 Articulo 3? Articulo 41 cpccn Articulo 42 cpccn Notificacion Ejecucion fiscal Arca (afip) Giex sa Revocatoria de providencia


¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), ejecutante en la ejecución fiscal.

¿A quién se demanda?

GIEX Sociedad por Acciones Simplificada (C.U.I.T. Nº 30-71858991-2).
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal y petición de hacer efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 41 del C.P.C.C.N. tras intento de notificación en el domicilio fiscal que arrojó resultado negativo (mandamiento de intimación de pago nº 2430/2025).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio por la ejecutante y, en consecuencia, se revocó la providencia de fs. 15/16 dictada por el juez de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Cualquiera de los domicilios previstos en el presente artículo producirá en el ámbito administrativo y en el judicial los efectos de domicilio constituido, siéndole aplicables, en su caso, las disposiciones de los artículos 41, 42 y 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." "En este contexto, cabe señalar que el domicilio fiscal es aquel en donde el contribuyente o responsable desarrolla su actividad y que necesariamente debió declarar al momento de inscribirse ante el organismo fiscal... el domicilio fiscal denunciado tiene carácter de constituido y subsiste para todos los efectos fiscales mientras no se comunique su cambio (conf. Sala I del fuero in re “AFIP-DGI c/ Ceber, Juana s/ Ejecución Fiscal” del 09/05/2000)." "En tal entendimiento, una vez constituido el domicilio por ante el organismo fiscal en los términos del artículo 3º de la Ley nº 11.683, éste subsiste mientras no se denuncie el cambio por parte del responsable o, como en el caso, mientras el Fisco no haga uso de la facultad de determinarle un domicilio fiscal alternativo, es que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio por la ejecutante a fs. 17/26 y, en consecuencia, revocar la apelada providencia de fs. 15/16 lo que, ASI SE DECIDE.-"
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo; la resolución es la del acuerdo mayoritario.

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