ETCHEVEST, GRACIELA ELENA (((MC))) c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
La actora solicitó medida cautelar para que ARCA se abstenga de descontar Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo hizo lugar al recurso de apelación, revocó la resolución de primera instancia y ordenó a la demandada abstenerse de descontar el tributo, admitiendo la cautelar por verosimilitud y peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Graciela Elena Etchevest.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Solicitud de medida cautelar para impedir que ARCA descuente sumas por Impuesto a las Ganancias sobre el haber de retiro de la actora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la resolución de fojas 80 y se admitió la medida cautelar solicitada; se ordenó a la parte demandada abstenerse de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber de retiro de la actora, siendo inaplicable la limitación temporal del art. 5º, primer párrafo, de la Ley 26.854 por afectar derechos de sectores vulnerables.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocar la resolución de fojas 80; con costas (art. 14 de la Ley N° 16.986 y art. 68, primer párrafo del CPCCN). En consecuencia, se admite la medida cautelar requerida y se ordena a la parte demandada que se abstenga de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber de retiro que percibe la parte actora, siendo inaplicable la limitación temporal establecida en el artículo 5º, primer párrafo de la Ley Nº 26.854, atento a que la presente medida tiene por objeto tutelar los derechos relativos a sectores vulnerables e involucra la vida digna, la salud y los derechos alimentarios de la parte actora (conf. art. 2°, inc. 2° y art. 5º, segundo párrafo de la citada ley)."
"Que, así las cosas, de las constancias de la causa resulta que la Sra. Graciela Elena ETCHEVEST tiene 72 años y que le retuvieron sumas de dinero en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio bruto (v. fs. 19/38). En tales condiciones, respecto a la verosimilitud en el derecho invocado, a primera vista y de un examen preliminar, resulta que las circunstancias relevantes de la causa son sustancialmente análogas a las resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa', sentencia del 26 de marzo de 2019 (Fallos: 342:411)."
Asimismo, el tribunal recordó la exigencia de verosimilitud y peligro en la demora y la regla de prudencia ante medidas cautelares contra el Estado, pero señaló la excepción cuando estén acreditados ambos requisitos y la incidencia concreta del cobro: "en los supuestos como los de autos, en los que se pretende la suspensión de los efectos de la ley del gravamen, agregó que –a los requisitos antes enunciados– se acredite sumariamente que el cumplimiento o ejecución de la norma ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior (conf. art. 13 inc. 1º ap. a] del referido plexo legal)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.
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