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GARCIA DEL RIO, EDUARDO HORACIO (((MC))) c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor solicitó medida cautelar para que ARCA se abstenga de descontar Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la resolución de primera instancia y ordenó que no se practiquen tales descuentos, por afectar derechos de sectores vulnerables y causar perjuicio al patrimonio del actor.

Medida cautelar Impuesto a las ganancias Jubilacion Verosimilitud Peligro en la demora Ley 26.854 Sectores vulnerables Arca Revocatoria Suspension de descuentos


¿Quién es el actor?

Eduardo Horacio García del Rio.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Medida cautelar para suspender descuentos en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber de retiro del actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la resolución de fojas 68 y admitió la medida cautelar requerida; ordenó a la demandada que se abstenga de descontar suma alguna por Impuesto a las Ganancias sobre el haber de retiro del actor, siendo inaplicable la limitación temporal prevista en el art. 5º, primer párrafo de la Ley Nº 26.854, por involucrar derechos de sectores vulnerables (vida digna, salud y derechos alimentarios).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, en este estado de las actuaciones, corresponde recordar que en toda medida cautelar la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho parezca verosímil. El resultado de esta sumaria cognición sobre la existencia del derecho tiene, en todos los casos, valor no de una declaración de certeza sino de hipótesis y solamente cuando se dicte la providencia principal se podrá verificar si la hipótesis corresponde a la realidad (conf. Piero Calamandrei, Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares, Buenos Aires, Librería El Foro, 1996, pág. 77). Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que siempre que se pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria, se debe acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza (cfr. Fallos: 329:3890).... (se omiten otras citas)." "Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocar la resolución de fojas 68; con costas (art. 68, primer párrafo del CPCCN). En consecuencia, se admite la medida cautelar requerida y se ordena a la parte demandada que se abstenga de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber de retiro que percibe la parte actora, siendo inaplicable la limitación temporal establecida en el artículo 5º, primer párrafo de la Ley Nº 26.854, atento a que la presente medida tiene por objeto tutelar los derechos relativos a sectores vulnerables e involucra la vida digna, la salud y los derechos alimentarios de la parte actora (conf. art. 2°, inc. 2° y art. 5º, segundo párrafo de la citada ley)."
- No obran votos en disidencia.

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