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PEYRANO, MAYRA CELESTE c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Regulación de honorarios en ejecución de sentencia por demanda de daños y perjuicios. La Cámara confirmó la regulación de honorarios de fojas 894 por ajustada a derecho y aclaró que los importes no incluyen IVA, el cual deberá ser depositado por la parte obligada si el beneficiario está inscripto.

Regulacion de honorarios Ejecucion de sentencia Iva Ley 27.423 Resolucion sga 1785/2026 Gcba Danos y perjuicios Camara contencioso administrativo federal Honorarios profesionales Deposito tributario

Actor: PEYRANO, MAYRA CELESTE. Demandado: GCBA y otros. Objeto de la demanda: expediente principal por daños y perjuicios; en este incidente se ventila la regulación de honorarios correspondiente a la etapa de ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la regulación de honorarios de fojas 894 por resultar ajustada a derecho y se aclaró que los importes no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, por lo que, en caso de acreditarse la condición de responsable inscripto del beneficiario, la parte obligada deberá depositar dicho tributo juntamente con el pago. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido realizado durante la etapa de ejecución de sentencia, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 894, por resultar ajustada a derecho (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1785/2026)." "II.
- Que, cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos en la regulación de fojas 894, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago." (Se consignó además: "Todo lo cual, ASI SE RESUELVE." y se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 de esta Sala.) No hubo disidencias registradas en el texto dispositive.

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