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RAISING SA c/ AFIP - DGA - SIGEA 13289-12186-2018 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Raising S.A. solicitó modificación de la regulación de honorarios en un proceso contra AFIP - DGA. La Cámara Federal modificó la regulación y elevó los honorarios del Dr. Ricardo M. Pereyra Moine a 10 UMAs (equivalentes a $1.020.760), aclarando que el IVA no está incluido y deberá abonarse si corresponde.

Honorarios Uma Afip-dga Impuesto al valor agregado Regulacion de honorarios Camara federal Proceso de conocimiento Ajuste de costas Ley 27.423 Resolucion sga 1785/2026


¿Quién es el actor?

RAISING SA.

¿A quién se demanda?

AFIP
- DGA
- SIGEA.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios por la actuación profesional de la representación letrada de la parte actora en el proceso de conocimiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal, por mayoría, modificó la regulación de honorarios consignada en fojas 213 y elevó los honorarios del Dr. Ricardo Martín Pereyra Moine a la suma de 10 UMAs, equivalentes a $1.020.760; además aclaró que en ese importe no está incluido el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá ser depositado por la obligada si el beneficiario acredita la condición de responsable inscripto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante las 3 etapas del proceso, por la representación legal y dirección letrada de la parte actora, corresponde modificar la regulación de honorarios de fojas 213 y elevar los honorarios del Dr. Ricardo Martín PEREYRA MOINE a la suma de 10 UMAs -equivalentes a $ 1.020.760
- (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1785/2026)." "II.
- Que cabe dejar aclarado, que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a ese tributo, juntamente con el monto del pago."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución aparece firmada por los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani.

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