GILMAN, ERNESTO c/ CPACF (EX 31541/19) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
El Dr. Ernesto Gilman impugnó la sanción disciplinaria del CPACF consistente en una multa equivalente al 30% de la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia. La Cámara decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y acordó imponer las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Ernesto Gilman.
¿A quién se demanda?
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).
- Objeto de la demanda: Recurso previsto en el artículo 47 de la Ley N° 23.187 contra la sentencia N° 63 de fecha 17/05/2023 de la Sala I del Tribunal de Disciplina del CPACF que le aplicó al Dr. Gilman la sanción de multa (art. 45, inciso c), Ley 23.187) equivalente al treinta por ciento (30%) de la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia, por infracción de deberes inherentes al ejercicio de la abogacía.
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de la instancia por haberse excedido el plazo previsto en el artículo 310, inciso 1° del CPCCN desde el último acto impulsorio atribuible a la parte actora (libramiento de Deox Nros. 10932255, 10932915 y 10933346 de fecha 30/08/2023) hasta la presentación de la acusación de caducidad por la parte demandada (22/04/2026). Se impusieron las costas en el orden causado. Regístrese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Que, en lo que aquí importa, de las constancias de las actuaciones conducentes al caso resulta que, (i) el 21/06/2023, la parte actora dedujo la presente acción -recurso previsto en el artículo 47 de la Ley N° 23.187
- contra el pronunciamiento de fecha 17/05/2023 -sentencia N° 63
- dictado por la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados, por medio del cual se le aplicó al Dr. Ernesto Gilman 'la sanción de multa -art. 45, inciso c), de la Ley N° 23.187
- por el importe equivalente al treinta por ciento (30%) de la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil, por haber infringido deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía -artículos 6°, inciso e), de la Ley N° 23.187 y 10, inciso a), y 22, incisos a) y b), del Código de Ética, conforme el artículo 44, inciso g), de la Ley N° 23.187' (v. Deox N° 10158982); ... (iii) el 30/08/2023 la parte actora libró los Deox Nros. 10932255, 10932915 y 10933346, dirigidos al CPACF, y acompañó copia del poder general judicial invocado y escritos titulados 'Amplía contestación de agravios' ...; (iv) a fojas 35/36 -el 22/04/2026-, sin constentir acto alguno, se presentó la parte demandada y acusó la caducidad de la instancia en los términos del art. 310, inciso 1º del CPCCN; (v) a fojas 45/48 la parte actora contestó el traslado conferido, respecto del acuse de perención de la instancia."
"IV.
- Que, en este estado, teniendo en cuenta la reseña efectuada precedentemente, cabe señalar que, desde el último acto impulsorio atribuible a la parte actora -consistente en el libramiento de los Deox Nros. 10932255, 10932915 y 10933346, de fecha 30/08/2023
- hasta el 22/04/2026, oportunidad en la que la parte demandada acusó la caducidad de la instancia, transcurrió en exceso el plazo previsto en el artículo 310, inciso 1°, del CPCCN, sin que la parte actora realizara actuación alguna tendiente a impulsar el curso del proceso; extremo que no encuentra sustento para ser desvirtuado, aún considerando las manifestaciones vertidas por la actora al contestar el traslado del planteo de caducidad. En consecuencia, corresponde decretar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, con costas en el orden causado en atención a las particularidades del caso (cfr. artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo.
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