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MANCHOT, JOSE DANIEL (TF 82544758-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo contra la Dirección General Impositiva por regulación de emolumentos de representación fiscal. La Cámara Federal modificó las regulaciones y elevó los emolumentos de la representación fiscal a 1,40 UMA ($142.906,40) para la instancia de grado y a 1 UMA ($102.076) para la actuación en alzada, con costas a cargo de la parte actora recurrente.

Recurso directo Emolumentos Representacion fiscal Uma Tribunal fiscal de la nacion Costas Iva Camara contencioso administrativo federal Regulacion de honorarios Ley 27.423


¿Quién es el actor?

MANCHOT, JOSE DANIEL (actora recurrente en el expediente ante el Tribunal Fiscal de la Nación).

¿A quién se demanda?

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo impugnando la regulación de emolumentos de la representación fiscal por considerarlos “bajos”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcial al reclamo y modificó las regulaciones de honorarios en favor de la representación fiscal, elevando los emoluments regulados en la instancia de grado a 1,40 UMA (equivalentes a $142.906,40) y fijando los emolumentos por la actuación en alzada en 1 UMA (equivalentes a $102.076). Asimismo, determinó que las costas y honorarios están a cargo de la parte actora recurrente y aclaró que los importes no incluyen IVA, que deberá depositarse si corresponde al pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. Resolución del Tribunal Fiscal de la Nación del 24/05/2024 -cfr. fs. 322/327 de las actuaciones remitidas vía DEO nº 17188865; revocada por este Tribunal mediante pronunciamiento del 08/05/2025, cfr. fs. 6 de las actuaciones digitales) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado por la representación fiscal en la única etapa cumplida en la instancia de grado, es que corresponde modificar los emolumentos regulados en su favor el 03/07/2025 (cfr. fs. 7/8 de las actuaciones remitidas vía DEO nº 21483267) y elevarlos a la cantidad de 1,40 UMA (equivalentes a $142.906,40
- cfr. Resol. SGA Nº 1785/2026) (cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 25 y 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423). Ello, toda vez que los emolumentos regulados en la instancia de grado fueron apelados únicamente por considerarse 'bajos' (cfr. fs. 12 de las actuaciones remitidas vía DEO nº 21483267)." "II.
- Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado por la representación fiscal por ante esta Alzada conforme actuación del 20/08/2024 (cfr. fs. 336/353 de las actuaciones remitidas vía DEO nº 17188865) es que corresponde fijar sus emolumentos en la cantidad de 1 UMA (equivalentes a $102.076
- cfr. Resol. SGA Nº 1785/2026) (cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 25 y 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423)." "III.
- Que, de conformidad con el modo en que resultaron impuestas las costas en la Resolución del Tribunal Fiscal de la Nación del 24/05/2024 -cfr. fs. 322/327 de las actuaciones remitidas vía DEO nº 17188865
- y en el pronunciamiento de Alzada del 08/05/2025 -cfr. fs. 6 de las actuaciones digitales
- dichos honorarios se encuentran a cargo de la parte actora recurrente."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión que sirve de base es la expresada por la Cámara en el dispositivo transcrito.

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