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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARAGENTINA c/ MUNILLA GLADYS DELFINA s/EJECUCION FISCAL

La actora ejecutó medidas de inhibición contra la ejecutada por un título firme; la Cámara rechazó la apelación de la demandada por prescripción y confirmó la distribución de costas fijada en la primera instancia, imponiendo además costas de alzada por las particularidades del caso.

Ejecucion fiscal Prescripcion Inhibicion general de bienes Costas Art. 68 cpccn Art. 69 cpccn Banco central Confirmacion de sentencia Apelacion rechazada Contencioso administrativo


¿Quién es el actor?

Banco Central de la República Argentina (actora / ejecutante).
- Demandada: Munilla Gladys Delfina (ejecutada).
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal y renovación de inhibiciones generales de bienes dictadas sobre la ejecutada; planteo de prescripción de la acción ejecutoria por parte de la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la distribución de costas dispuesta en el pronunciamiento apelado de fs. 254, con costas de Alzada también en el orden causado, por aplicación del art. 68 (segundo párrafo) y 69 (primer párrafo) del C.P.C.C.N.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "Resulta importante destacar que el principio objetivo de la derrota contenido en el artículo 68 del CPCCN no es absoluto. En efecto, en el segundo párrafo de esa norma se prevé la posibilidad de eximir de costas al vencido cuando el juzgador encuentre mérito para ello." "Al respecto el Máximo Tribunal ha dicho que: '[e]l art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota (Fallos: 323:3115; 325:3467); y quien pretenda exceptuarse de esa regla debe demostrar acabadamente las circunstancias que justificarían el apartamiento de ella (Fallos: 312:889)'." "Ahora bien, no puede pasarse por alto que el presente proceso se encuentra finalizado en razón del pronunciamiento definitivo dictado en fecha 18/05/2011 y que, únicamente, la actividad procesal se centra en la renovación de las medidas de inhibición general de bienes trabadas ... En tal entendimiento y toda vez que existen motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota, es que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 256 y confirmar la distribución de las costas dispuesta en el pronunciamiento apelado de fs. 254. Ello, con costas de Alzada también en el orden causado, en atención a las particularidades del caso (cfr. arts. 68, segundo párrafo y 69, primer párrafo del C.P.C.C.N.) lo que, ASÍ SE DECIDE.-"
- Disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo.

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