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Cámara de Apelaciones

FLORES, NESTOR LUIS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó ejecución de sentencia por pago de intereses sobre crédito reconocido por condena estatal por $3.263.252,11. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la intimación a depositar esa suma, sosteniendo que la previsión presupuestaria debía haberse incluido desde 2023 y que, ante la falta de crédito, la actora está habilitada para ejecutar con intereses hasta el efectivo pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 022081/2019/CA004
Intereses Costas Ejecucion de sentencia Estado nacional Presupuesto Prevision presupuestaria Intimacion de pago Camara contencioso administrativo federal Ley 23.982 Ley 11.672

¿Quién es el actor?

FLORES, NESTOR LUIS.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (Estado Nacional / jurisdicción demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de sentencia y pago de intereses aprobados por liquidación definitiva por $3.263.252,11; intimación a depositar dicha suma bajo apercibimiento de ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la resolución de primera instancia que intimó al depósito de $3.263.252,11 en concepto de intereses, con costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, del artículo 22 de la ley 23.982 surge que '…el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo'."

"…la Corte Suprema de Justicia de la Nación… sostuvo que '…para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la Ley Nº 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago. De otro modo, además de los perjuicios señalados, la sujeción de los accesorios a sucesivas previsiones presupuestarias, frustraría los fines propios del régimen establecido por dicha norma pues atentaría contra la racional administración de los fondos públicos y los derechos patrimoniales de los particulares.' (Considerando 8°)."

"En consecuencia, y de conformidad con lo sostenido por las distintas Salas de este fuero y de la Cámara Civil y Comercial Federal, la previsión presupuestaria debe ser suficiente para atender al capital de condena adeudado y las costas, con sus respectivos intereses hasta el momento del pago, ya que sólo de esa forma es posible cancelar los créditos resultantes de los reconocimientos administrativos o judiciales firmes, tal como lo dispone el artículo 22 de la ley nro. 23.982…"

"Por lo expuesto, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la decisión se adoptó en acuerdo por los firmantes.

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