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Cámara de Apelaciones

CASIRO, ALEJANDRO LUIS c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor demandó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (EN-ARCA-LEY 20628) solicitando se declare la inconstitucionalidad de varias normas del Impuesto a las Ganancias y el reintegro de montos retenidos sobre su haber previsional. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y modificó la sentencia de primera instancia respecto de la imposición de costas, imponiendo las costas de alzada por su orden conforme art. 68, segundo párrafo, del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 032284/2025/CA001
Costas Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Prescripcion quinquenal Contencioso administrativo Jubilaciones Decreto 824/19 Cpccn art. 68 Fallo garcia csjn

¿Quién es el actor?

Alejandro Luis Casiro.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (EN-ARCA-LEY 20628 / equivalente a la administración tributaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2°, 23, 26 inc. i), 82 inc. c), 92 y 94 (conforme texto ordenado del decreto 824/19 actualizado por Ley Nº 27.743) en cuanto gravaban jubilaciones, y el reintegro de los montos retenidos aplicando el plazo quinquenal de prescripción (art. 56 Ley N° 11.683) con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, modificó la sentencia apelada con el alcance establecido en el considerando III del voto de la Dra. Sergio Gustavo Fernández; las costas de alzada se imponen por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN). El Dr. Treacy votó en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en lo que concierne a las costas del proceso, deben ser distribuidas –en ambas instancias– en el orden causado, dada la naturaleza de la cuestión debatida así como el criterio aplicado por la Corte Suprema (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; CSJN, fallo “García” citado; Sala III, Causa nro. 11.674/2020, in re “Gutiérrez, Ricardo”; Causa nro. 10.948/2023, in re “Lasry, Silvia Patricia”; Causa nro. 27.379/2023, in re “González, Susana Mabel”; Causa nro. 18.728/2024, in re “Sorin, Jaime Rodolfo”, ya citados; asimismo, Sala II, in re “Castiñeira, Gabriela Elsa c/ EN–AFIP– Ley 20628 s/Proceso de Conocimiento”; Causa nro. 19924/2023 del 14/04/2026, in re “Cerruti, Mónica Andrea” y “Prozzillo, Gabriel Mario”)."

"En orden a todo lo expuesto, si mi voto es compartido por mis colegas, corresponderá: hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, modificar la sentencia con el alcance establecido. Las costas de alzada se imponen por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN). ASÍ VOTO."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Guillermo F. Treacy adhirió a los considerandos I y II del Dr. Fernández pero entendió que la cuestión de las costas no revestía carácter novedoso y propuso rechazar el recurso y confirmar la imposición de costas de primera instancia a la demandada (art. 68, primera parte, CPCCN); dicho voto quedó en disidencia.

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