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Cámara de Apelaciones

OLHA, MARIA SUSANA c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora demandó a EN - AFIP por la retención del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de determinados artículos de la ley 20.628 y ordenó la restitución de las sumas retenidas con costas de esta instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 042588/2023/CA001
Intereses Inconstitucionalidad Reintegro Impuesto a las ganancias Afip Sentencia confirmada Prescripcion quinquenal Haberes previsionales Ley 20.628 Camara contencioso administrativo federal sala v

¿Quién es el actor?

OLHA, MARIA SUSANA.

¿A quién se demanda?

EN - AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y restitución de las sumas retenidas por el Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, con intereses; medida cautelar de no descuento hasta que el Congreso legisle.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia apelada en lo sustancial que decide, con costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que por sentencia de fojas 108/115, el señor juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda promovida en autos y, en consecuencia: declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley n° 20.628 (texto según leyes n° 27.346 y 27.430); ordenó a la demandada reintegrar a la parte actora los montos que se le hubieran retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias, desde los cinco (5) años anteriores a la promoción de la demanda y con más los intereses fijados en el considerando V de su sentencia; y determinó que la accionada, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, deberá abstenerse de descontarle a la parte demandante suma alguna en concepto del referido gravamen sobre sus haberes previsionales."

"III.- Que el fondo de la cuestión debe ser examinado a la luz de las definiciones formuladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el referido precedente “García” (Fallos: 342:411 –en especial, v. considerandos 13, 14, 17, 19, 23 y 24–), que fue receptado por esta Sala en causas similares con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del sujeto pasivo del gravamen y sin necesidad de acreditar la confiscatoriedad del tributo en trato, conforme lo resuelto en “Castro, Beatriz Marina c/ EN – AFIP s/ Proceso de Conocimiento” (sentencia del 02/07/2019, por remisión a Fallos: 342:411). Bajo el escenario descripto, teniendo en cuenta la debida acreditación en autos del carácter beneficiario de haber previsional de la parte actora (v. recibos de haberes obrantes a fs. 6/9), corresponde desestimar los agravios del organismo fiscal y confirmar la sentencia apelada en este aspecto."

"V.- Que, respecto de los reintegros, cabe resaltar que, atendiendo a la especial naturaleza del reclamo y el tratamiento que corresponde dar a derechos de tan especial carácter, no existe óbice para que la devolución de las sumas retenidas por aplicación de las normas cuya invalidez se persigue pueda ser satisfecha en el ámbito de esta misma causa pues, si bien se accionó solicitando la declaración de inconstitucionalidad de un ordenamiento legal, lo que se buscó fue obtener, además, una condenación concreta para la cual la resolución de la cuestión constitucional planteada aparecía como necesaria (cfr. Sala IV in re “Albertalla, Graciela c/ EN - AFIP s/ Proceso de Conocimiento”, expte. 48482/2019, sentencia del 17/05/2022). Con relación a la fecha a partir de la cual corresponde la devolución de las sumas detraídas, cabe destacar que resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el art. 56, inc. c, segundo párrafo, de la ley n° 11.683, t.o. 1998 (esta Sala in re “Santi, Armando…”, cit. sup., considerando 7º; entre muchos otros). Por tales razones, el Fisco deberá restituir los montos que se hubieran detraído a la actora sobre sus haberes previsionales en concepto de Impuesto a las Ganancias atendiendo al plazo y forma de cómputo establecidos en la norma reseñada."

¿Cómo votaron los jueces?

no se advierten votos en disidencia en el acuerdo; los tres jueces suscriben la resolución.

Normas que cita

  • Ley 20.628art. 23 inc. c); 79 inc. c); 81; 90 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 27.430Impuestos
  • Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
  • Ley 11.683arts. 56 inc. c, 2º párrafo · Procedimiento fiscal

Fallos que cita

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