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Cámara de Apelaciones

FRIGORIFICO VISOM SA c/ EN - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (EX. 20350730/17) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Frigorífico Visom SA promovió recurso directo contra sanción administrativa; la Cámara declaró la caducidad de la instancia por falta de impulso dentro del plazo legal y, por ello, rechazó el recurso, impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios a favor de la representación del Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 012649/2025/CA001
Costas Honorarios Estado nacional Recurso directo Plazo procesal Caducidad de la instancia Sancion administrativa Comunicacion a la ptn Ley 25.344 Cpccn art. 310

¿Quién es el actor?

Frigorífico Visom SA (recurrente).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo contra una sanción administrativa aplicada a Frigorífico Visom SA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el planteo del Estado Nacional y declaró la caducidad de la presente instancia respecto del recurso directo promovido por Frigorífico Visom SA; impuso las costas a cargo de Frigorífico Visom SA y reguló honorarios a favor de los letrados que actuaron en defensa del Estado Nacional (ver Parte Resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"VII.- Que, en función de lo expuesto, corresponde admitir el planteo del Estado Nacional - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y, en consecuencia, declarar la caducidad de esta instancia judicial respecto del recurso directo intentado por Frigorífico Visom SA (conf. artículo 310, inciso 1º, del CPCCN)."

"VIII.- Que, en atención al modo en que se decide y al no advertirse motivos valederos para apartarse del principio objetivo de la derrota, sin perjuicio de lo requerido a título subsidiario por la recurrente, las costas de esta instancia judicial han de ser soportadas por Frigorífico Visom SA (conf. artículo 68, primera parte, del CPCCN)."

"IX.- Que, en atención al modo en que se imponen las costas, cabe señalar que mediante dicha regulación se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que actuaron durante la sustanciación de la causa. (...) corresponde regular en la suma de doscientos dieciséis mil diez pesos ($216.010; equivalentes a 2 UMA, los emolumentos del doctor Diego Ariel Decundo, por su actuación en el carácter de letrado apoderado actuante en la defensa del Estado Nacional - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (conf. artículos 12, 14, 16, 20, 21, 29, literal g), 44, 51, 58 y concordantes de la ley 27.423 - decreto 1077/2017)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; se deja constancia que la Dra. María Claudia Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • D.494.XVIII “Dalo, Héctor Rafael y otros c/Hidronor, Hidroeléctrica Norpatagónica SA y Neuquén, Provincia”CSJN · 12/04/1994 · Fallos 317:369
  • "-" (Fallos citados 270:388)CSJN · Fallos 270:388
  • "-" (Fallos citados 296:124)CSJN · Fallos 296:124
  • 4118/2014 “Yanzat, Norma Beatriz c/Mº de Justicia y DDHH s/Indemnizaciones - Ley 24043 Art. 3”CAMARA CAF Sala II · 12/02/2015
  • 75.996/2017 “Transportes Cantarini SRL c/DGA s/recurso directo de organismo externo”CAMARA CAF · 09/08/2018
  • 37.057/2013 “Khandakar Abul, Khair c/EN - Mº Interior - CONARE s/proceso de conocimiento”CAMARA CAF · 25/08/2016
  • 56.759/2013 “EN - M° Economía y FP c/Autonort SA s/proceso de ejecución”CAMARA CAF Sala III · 06/12/2019

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