ROLON, CARMEN GRACIELA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Rolón y otros demandaron al Estado Nacional en causa vinculada con personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara Federal Sala II denegó el recurso extraordinario interpuesto por los actores y los condenó al pago de las costas (art. 68 CPCCN), por considerar que los agravios sobre las costas y la supuesta arbitrariedad no son materia propia del control extraordinario.
¿Quién es el actor?
ROLON, CARMEN GRACIELA Y OTROS.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN - Ministerio de Seguridad - GN).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
litigio contencioso administrativo referido a personal militar y civil de las FFAA y de seguridad (expte. 57.689/2017).
¿Qué se resolvió?
se denegó el recurso extraordinario interpuesto por los actores y se impusieron las costas a éstos conforme al artículo 68 del C.P.C.C.N.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3°) Que, los agravios referidos a la imposición de los gastos causídicos, resultan una cuestión de carácter procesal, propia de los jueces de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48, según conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"4º) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)."
Y la parte dispositiva: "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: denegar el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Claudia Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia; la resolución fue firmada por los Dres. José Luis Lopez Castiñeira y Luis M. Márquez.
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- "Seminara Empresa Constructora SA"Cámara Federal · 12/11/1969
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