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Cámara de Apelaciones

MENGUCCI, DARIO LUCIANO c/ EN-M RREE Y COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demandaron por daños y perjuicios contra el Estado Nacional (M° RREE y Comercio Internacional y Culto). La Cámara declaró mal concedidas las apelaciones subsidiarias contra el auto que otorgó el beneficio de litigar sin gastos, por inadmisibilidad por debajo del monto mínimo de apelabilidad, y ordenó costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 017421/2020/CA004
Costas Honorarios Beneficio de litigar sin gastos Apelacion Inadmisibilidad Monto minimo de apelabilidad Ejecucion forzada Camara contencioso administrativo federal Cpccn art. 242 Acordada csjn 20/2025

¿Quién es el actor?

Darío Luciano Mengucci.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional y Culto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda por daños y perjuicios (expte. CAF17.421/2020). En la incidencia discutida los letrados pretenden ejecución forzada de honorarios regulados (13 UMA para cada abogado).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedidas las apelaciones subsidiariamente intentadas contra el auto del 7/9/2026 y condenó en las costas de esta instancia relativas a la incidencia bajo examen, por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.- Que, examinados los antecedentes del caso, se advierte que las sumas con cuyo cobro -bajo ejecución forzada- la doctora Mira y el doctor Zavisa pretenden que se avance (esto es, el equivalente a 13 UMA a favor de cada uno de los mencionados letrados), no superan el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por la acordadas CSJN 20/2025; lo que torna inadmisible las apelaciones que subsidiariamente dedujeran. Al efecto, debe dejarse sentado que el monto de apelabilidad que ha de considerarse en la especie resulta ser el correspondiente a la fecha en que fuera requerido el inicio de la ejecución forzada de los honorarios regulados en autos, pendientes de cobro (esto es, al 18/8/2026), toda vez que tal pedido comporta una nueva pretensión y, a partir de allí, se inicia un nuevo estado procesal. A todo evento, se aclara que las apelaciones bajo examen, en tanto no tienen por objeto cuestionar una regulación de honorarios propiamente dicha, no se subsumen en la excepción prevista en el último párrafo de dicho artículo 242 del CPCCN (conf. esta Sala, en autos 70.915/2018 “Artigas, Ricardo José c/EN - M° Defensa - Armada s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, resol. del 30/6/2023 y sus citas; entre otros). Por consiguiente, tomando debida razón del monto mínimo de apelabilidad fijado por acordada CSJN 20/2025, según lo dispuesto en el artículo 242 del CPCCN, corresponde declarar mal concedidos los recursos deducidos por la doctora Mira y el doctor Zavisa contra el auto del 7/9/2026."

"VI.- Que, atento al modo en que se resuelve y a las particularidades del caso, que se desprenden de lo hasta aquí expuesto, las costas de esta instancia relativas a la incidencia bajo examen se distribuyen por su orden (conf. artículos 68, segunda parte, y 69, ambos del CPCCN). Por ello, el Tribunal RESUELVE: declarar mal concedida las apelaciones subsidiariamente intentadas contra el auto del 7/9/2026, con costas de esta instancia, relativas a la incidencia bajo examen, por su orden."

Otras anotaciones relevantes: se deja constancia de que la Dra. María Claudia Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). No hubo disidencia mayoritaria consignada.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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