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Cámara de Apelaciones

RUIBAL, EZEQUIEL RICARDO Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron honorarios por actuación profesional en causa de seguridad social/militar; se impugnó la regulación y reducción de honorarios. La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II denegó el recurso extraordinario por improcedencia de los agravios, considerando que plantean cuestiones de hecho y procedimentales ajenas al control en la vía extraordinaria y que la sentencia apelada está suficientemente fundada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 014376/2017
Recurso extraordinario Costas Arbitrariedad Honorarios Regulacion de honorarios Denegatoria Camara contencioso administrativo federal Prueba de hecho Ley 48 art.14 C.p.c.c.n. art.68

¿Quién es el actor?

Ruibal, Ezequiel Ricardo y otro (actores demandantes/representados por la Dra. María Belén Baigorri).

¿A quién se demanda?

EN - M SEGURIDAD - PFA (Personal militar y civil de las FFAA y de SEG), la demandada conforme imposición de costas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la regulación y reducción de honorarios profesionales; se discute la cuantía de honorarios de la Dra. María Belén Baigorri (se citaron sumas: $70.000 y $521.100 equivalentes a 5 UMA).

¿Qué se resolvió?

La Cámara denegó el recurso extraordinario interpuesto y condenó en costas conforme art. 68 del C.P.C.C.N.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues remiten al examen de cuestiones de hecho y de naturaleza procedimental (tales las relativas a la determinación de las bases y pautas regulatorias pertinentes, según el régimen normativo aplicable en función de la época de realización de las tareas profesionales), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48."

"Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina plenaria de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)."

"Por las razones expuestas, el Tribunal RESUELVE: denegar el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Claudia Caputi no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; no hay voto en disidencia material señalado en la parte resolutiva.

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